Jorge Manzo Méndez/La Voz de Michoacán Ciudad de México.- José Refugio Rodríguez, abogado de Joaquín Guzmán Loera “El Chapo” declaró que se violentó el debido proceso judicial en el caso de la extradición del capo. En entrevista con Milenio, el abogado dijo que fue sorpresiva la decisión de extraditar a Guzmán Loera, y consideró que "debe ser vergüenza para los magistrados que lo decidieron". El defensor legal de "El Chapo" dijo que plantean con otro abogado que se encuentra en Estados Unidos, la estrategia que seguirán ante la resolución del Poder Judicial, misma que les deja "mal sabor de boca". El litigante debe afrontar dolores amargos y dar la cara, he sido derrotado, no pude vencer al Estado Mexicano, pero me siento orgulloso de mi trabajo y esfuerzo dedicado a la defensa de Joaquín Guzmán. Estoy absolutamente convencido que era la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no el Tribunal Colegiado, quien debió haber resuelto las revisiones de los amparos de extradición, tal vez eso no hubiera cambiado el resultado, pero no me hubiera dejado este mal sabor de boca y frustración. En el amparo solicitamos un ejercicio de convencionalidad para que se inaplicara un jurisprudencia del Alto Tribunal, en las sentencia el juez de distrito dijo: "Sin que en el caso este juzgado esté facultado para inaplicar la jurisprudencia de que se trata como pretende el promovente del juicio, con motivo de que la obligación de las autoridades jurisdiccionales contenida en los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de realizar un control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio, en materia de derechos humanos y dar preferencia a los contenidos en la constitución y/o en los tratados internacionales, pues tal control no puede hacerse extensivo a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La razón, porque el artículo 94 constitucional establece que la jurisprudencia es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo que disponga la ley y, en este caso, la Ley de Amparo así lo indica en el artículo 217, que en lo que interesa, dice: “Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. ...”. En conclusión, aun partiendo del nuevo modelo de interpretación constitucional, no es posible determinar que la jurisprudencia del Máximo Tribunal del país pueda ser objeto de la decisión de un órgano de menor grado que tienda a inaplicarla, pues perdiera su carácter de obligatoria, ocasionando falta de certeza y seguridad jurídica. Consideraciones que son tomadas del texto que integra la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 8 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, que en su rubro dice “JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA”. Es evidente que tampoco el Colegiado podía hacerlo y la negarse nuestro acceso a la SCJN se violó el derecho del justiciable a una tutela judicial efectiva, dijo. "Mi consciencia está tranquila, me siento orgulloso de mi trabajo, pero me duee la forma en que se nos pisoteo", expresó.