LA CASA DEL JABONERO | ‘Por mis pistolas, aquí paso yo’

Pero el derecho al libre tránsito como el pópulo lo interpreta no es tal, es una visión errada, una mala comprensión lectora, y al gobierno hasta le conviene que sea así porque de esa manera un acto represivo no será tan cuestionado.

Jorge A. Amaral

Siempre que hay manifestaciones, sobre todo de esas que colapsan una zona de la ciudad u obligan al cierre de una carretera, la gente se pone furiosa, y es lógico, comprensible y predecible, ya que cuando se cierra una vía de comunicación, sea cual sea el motivo, miles de personas pierden de ir a trabajar, de llegar a sus estudios, citas médicas, con el novio, con la bien amada, al súper, a entregar la mercancía o a su casa después de una ardua jornada laboral o estudiantil. Es comprensible, a todos nos gusta llegar directo y sin escalas, más si tenemos prisa, y por eso, cuando una manifestación tiene cerrado el Centro de Morelia o la zona de Casa Michoacán o los estudiantes de Tiripetío (que ya quedamos de acuerdo en que ni son “supuestos” ni son “presuntos”) tienen cerrada la carretera a Pátzcuaro, sale a relucir el mantra del derecho al libre tránsito y por sentir vulnerado un supuesto derecho, quieren que todos los males caigan en ese momento sobre los manifestantes.

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Pero el derecho al libre tránsito como el pópulo lo interpreta no es tal, es una visión errada, una mala comprensión lectora, y al gobierno hasta le conviene que sea así porque de esa manera un acto represivo no será tan cuestionado.

Repasemos un poquito lo visto en las clases de historia en la secundaria. En 1857 se promulgó una Constitución en la que por primera vez se estableció el derecho al libre tránsito. El artículo 11 de esa Carta Magna señala: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por el territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. Esto quería decir que cualquier ciudadano podía viajar a cualquier parte de la República o mudarse a cualquier sitio sin necesidad de documentación especial, a menos, claro está, que fuera buscado por la autoridad, ya fuera por la comisión de un delito o algún otro tema de índole civil. En ninguna parte de ese artículo dice “ábranse piojos que ahí les va el peine”.

Ya en el siglo XX, con la Constitución de 1917, que actualmente nos rige (aunque toda parchada y reformada), el artículo 11 quedó con la siguiente redacción: “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto, u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. Además de lo marcado desde 1857, en 1917 se agregan temas migratorios o de salud, pero no marca que alguien pudiera pasar por donde le viniera en gana sólo por ser mexicano.

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Ya en el mes de junio 2011, este artículo constitucional volvió a ser modificado y quedó como reza: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”. Lo mismo, pero se le adiciona el derecho que tienen los perseguidos políticos a solicitar asilo y el Estado está obligado a darles refugio por causas humanitarias; claro, con base en la ley, se valorarán los casos. Así que no, tampoco esta modificación indica que si usted quiere pasar con su carro o moto por la Madero, a fuerza deben dejarlo.

Así que (es más, creo que ya había escrito sobre esto) esgrimir el derecho constitucional al libre tránsito no sirve como argumento contra marchas y plantones, por muchas ganas que usted tenga de ir a Pátzcuaro, por mucho deseo que haya de llegar al Centro a tomarse un café.

Como ya vimos, el artículo 11 garantiza el derecho que tenemos de entrar y salir del país, el derecho de los extranjeros a solicitar asilo, la libertad que todos tenemos de mudarnos de Mérida a Tijuana o de Veracruz a Lázaro Cárdenas si así lo deseamos, y nuestra libertad de viajar a donde nos plazca. Aquí usted puede decirme “¿ya ves como sí habla del derecho a viajar y los normalistas violan mi derecho a viajar a Pátzcuaro?”, pero si me dice eso, le diré: cierto, tenemos derecho a viajar a donde se nos hinche, pero la ley no marca por qué medio. Si los normalistas tienen cerrada la carretera, claro que usted puede viajar a Pátzcuaro, está en todo su derecho: bájese del camión o deje el carro y pase caminando, no tienen derecho a impedirlo, ya que la ley consagra el derecho de las personas, no de los vehículos. Fíjese bien cuando hay plantón en el Centro: usted puede atravesar, pasar entre toldos y casas de campaña y nadie le dice nada ni le impide el paso, porque está ejerciendo su derecho a circular libremente, aunque deje su carro o se baje de la combi lejecitos del primer cuadro.

Si no me cree e insiste en que usted con su carro puede pasar hasta por el camellón del Libramiento, le comento que la Suprema Corte de Justicia dela Nación estableció la siguiente tesis de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173: “Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene ‘todo hombre’, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo” (https://bit.ly/3zHsqqw).

En el tema de las manifestaciones, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el derecho a la reunión pacífica y sin armas, claro, con las respectivas restricciones previstas para salvaguardar el derecho a la seguridad y otras garantías (https://bit.ly/3zfiRhf), y en ante la Organización de las Naciones Unidas, en 2012 se presentó el documento titulado “Informe del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai” (https://bit.ly/3zaiQuY), y en ese documento dice: “La libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica. En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que ‘las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión… (incluido) el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona’ (...) En una sociedad, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”.

Así que si usted está varado en la carretera o en la ciudad por una manifestación, no es con los manifestantes con quienes debe enojarse, mentar madres y desear la muerte. Su rabia debe dirigirse a las autoridades por, en primer lugar, no atender demandas y establecer diálogo para evitar acciones de presión, ya que una manifestación es producto de la inconformidad, y la informidad nace de la falta de atención a las necesidades y problemáticas, y esa falta de respuesta se debe a la mediocridad, inoperancia o demás problemas del gobierno en turno. Pero en segundo lugar, el enojo debe ser hacia el gobierno porque si los normalistas cierran la carretera o el magisterio o casas del estudiante toman el Centro, la autoridad está obligada a buscar alternativas y soluciones viales a fin de organizar la circulación de todos, puesto que una carretera, una plaza o una calle, son espacios públicos, son de todos, no son exclusivos de una persona o de un grupo, no son propiedad privada.

Es absurdo pensar que hay ciudadanos de primera y de segunda, mientras funcionarios públicos y líderes gremiales se hagan una y en la calle esté la carne de cañón normalista y magisterial, que son los que reciben las mentadas de madre, los golpes y los toletazos. Hay que ser muy cretino para alegrarse porque un joven está casi muriendo en un hospital. Si alguien piensa que vale más un pinche autobús que la vida de una persona, de verdad, espero que no tenga hijos, porque si los tiene, pobrecitos. Es cuánto.