Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. El año pasado, en el mes de junio, Arismel N. trasladó a su sobrina, una menor de 13 años de edad, a un motel para que sostuviera relaciones sexuales con su jefe laboral, de nombre Rosendo N.; ambos recibieron sentencia de 15 años de cárcel por su responsabilidad en el delito de Trata de Personas en la modalidad de prostitución ajena y cliente explotador, en agravio de la adolescente. Además, la mujer adulta obligaba en su propia casa a su familiar a realizar dichos actos a cambio de una cantidad determinada de dinero. Esta sentencia la obtuvo la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión. En su momento, los hechos fueron denunciados ante el Agente Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos de Trata de Personas que llevó a cabo los actos de investigación, mismos que permitieron la detención de Arismel N., y Rosendo N., con base a una orden de aprehensión obsequiada por un Juez de Control, quien posteriormente resolvió vincularlos a proceso. Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a cada uno a 15 años de prisión y al pago por concepto de reparación del daño por su responsabilidad en estos delitos. El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada al proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora pertinencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá.