Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. Sin necesidad de denuncia y con prisión preventiva oficiosa, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades ilícitas se castigará hasta con 30 años de cárcel y al menos 1.9 millones de pesos de multa, establece la iniciativa que, de acuerdo con el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, está en la antesala de la aprobación del pleno. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), no existe una cifra exacta del número de niñas, niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, pero se calcula que entre 30 mil y 35 mil han sido reclutados por el crimen organizado. Esta misma organización ha revelado que el reclutamiento por parte de grupos delictivos derivó en 2021 en el asesinato de al menos 700 niñas, niños y adolescentes, cita la iniciativa que presentó el propio Ricardo Monreal. Aunque todavía las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado no se han citado para la aprobación de esta reforma a cuatro instrumentos jurídicos, Ricardo Monreal anunció, mediante un mensaje en redes sociales, que la aprobación de esta innovación jurídica de tipificar el reclutamiento de menores de edad en tareas de delincuencia organizada es inminente en el Senado como parte del Código Penal Federal. Detalla que “se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa a quien reclute, utilice, obligue, coaccione, incite o invite a una o varias personas menores de 18 años para cometer cualquiera de los delitos contenidos en este Código y en las leyes federales; así como a participar, con o sin su consentimiento, en actividades o tareas que resulten en beneficio de la asociación delictuosa”. Aclara que “el consentimiento dado por la persona menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”. Y establece como agravante para que la pena aumente hasta un 50%; es decir, un mínimo de 15 y un máximo de 30 años de prisión “cuando la víctima se trate de persona menor de 15 años cumplidos; cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco, sentimental, afectiva o de confianza, y cuando el delito sea cometido por persona servidora pública en ejercicio de sus funciones”. Además, “cuando se cometa contra niñas, niños o adolescentes en condiciones de orfandad, violencia familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena o haya sido previamente víctima de algún delito”. Plantea que no será necesario que exista una denuncia, sino que los hechos por sí mismos motivarán la investigación. También establece que en caso de que el juzgador determine que un menor de edad en reclusión fue víctima de reclutamiento del crimen, en cualquiera de sus modalidades, se procederá a su protección inmediata.