Juan Bustos/ La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. La redacción de la reforma al artículo 143 de la constitución local y sus transitorios por los diputados es errónea y confusa, además hace inaplicable debido las contradicciones que hay con otros marcos jurídicos entre otros elementos, aseguró Miguel López Miranda, profesor investigador de la Facultad de Contaduría, ex coordinador de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP). El fiscalista participó en el Tercer Congreso Internacional de Historia y Ciencias Sociales que se realizó la semana anterior en Tlalpujahua, donde reflexionó sobre la reforma que se presentó el 9 de mayo de 2018 al Congreso del Estado de Michoacán, a través el Dictamen con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la de la Constitución Política del 9 de mayo de 2018, se presentó al Congreso del Estado de Michoacán. El exsecretario de Finanzas expuso que es obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la educación de las personas, en todos sus niveles, “solo así podremos cambiar la inequidad de oportunidades para mejorar la calidad de vida de los habitantes de este país”. Explicó que la iniciativa y la modificación al precepto constitucional, tenía explícitamente el propósito de dotar de recursos a una Institución que es, un motor de cambio y de movilidad social del estado y del país. Sin embargo, dijo que en su análisis la misma no alcanza a confirmar dicho objetivo de la Reforma, “la redacción de la misma, y su falta de congruencia con las otras disposiciones jurídicas y procedimientos administrativos, la hacen en una primera parte irrelevante y en una segunda parte inaplicable”. Explicó que el proceso para garantizar los recursos necesarios para que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo cumpla cabalmente con sus fines, inicia en la responsabilidad del Consejo Universitario de aprobar proyectos de presupuesto consientes y ajustados a las necesidades reales de la institución, en un marco de austeridad y eficiencia. Abundó que además se suma la gestión adecuada el gobernador del Estado que permita el reconocimiento de en el Convenio Marco de plazas no convenidas y el reconocimiento en el trámite presupuestal de la UMSNH como organismo autónomo. En la ponencia, analizó que en la exposición de motivos de la iniciativa de modificación, transcrita en el dictamen, se señala la necesidad de reconocer en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la autonomía de la UMSNH, aún y cuando en la propia iniciativa se cita con claridad que dicha autonomía está reconocida por la fracción VII del artículo Tercero de la Constitución Política y confirmada en el artículo Primero de la Ley Orgánica de la institución, pero se considera adecuado reafirmar dicha condición en la Constitución del Estado. Abundó que en la adición de un tercer párrafo al artículo 143 de la Constitución de Michoacán garantiza que en el presupuesto no habrá reducciones al presupuesto de la UMSNH, pero deja la posibilidad de que sea igual, lo que es un retroceso, por el proceso de cambios en el nivel general de precios, “esa redacción es contraria al principio de progresividad de los derechos citado en la exposición de motivos como argumento esencial para la modificación”. El especialista indicó que hay marcos jurídicos y administrativos que ya regulan lo que se plasma en la modificación como por ejemplo, el13 de enero de 2016, el Gobierno del Estado de Michoacán, representado por el gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Administración y la Secretaria de Educación, suscribieron con la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal el Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero para la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con vigencia indeterminada, documento en donde se observa que la SEP y el Gobierno del Estado, aceptan que dicho presupuesto es irreductible, lo que en principio hace irrelevante desde el punto de vista presupuestal la adición constitucional aprobada el 9 de mayo. López Miranda de igual forma señaló que el artículo segundo transitorio, es incorrecto en términos de señalar que se reduce el presupuesto de acuerdo a la matricula, “pues en ninguno de los ordenamientos jurídicos, se hace referencia a la matrícula como elemento para determinar el presupuesto de cualquier Universidad Pública u Órgano Constitucional Autónomo”. Explicó que hay otras variables como criterio para asignación presupuestal el número de plazas académicas y administrativas y de mandos medios y superiores autorizadas, valoradas conforme el tabulador aprobado para todas la Universidades Públicas del país, su repercusión en prestaciones laborales y las prestaciones de seguridad social conforme ese modelo, así como la proporción correspondiente de gasto de operación, entre otras más allá de la matrícula.