Fuentes y reconocimiento legal de la dignidad

También en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), dice que el respeto a la dignidad humana emerge del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral.

DASHA HILLARY SÁMANO SAUCEDO

Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante, desde un punto de vista jurídico, la dignidad es un concepto nuevo, que surge después de la Segunda Guerra Mundial, en tanto los textos que la mencionan son de la historia reciente.

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Así, la dignidad de la persona humana aparece como núcleo central en importantes documentos internacionales, la expresión dignidad se encuentra en la Conferencia de San Francisco (1945): «a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...»; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca [...] de todos los miembros de la familia humana". (…) «La fe de las Naciones Unidas en la dignidad y el valor de la persona humana»); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) cuyo preámbulo expresa que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): «La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad»; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): «Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad».

También en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), dice que el respeto a la dignidad humana emerge del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral. El desprecio de la dignidad humana podrá conducir a la instrumentalización de la persona humana.

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (o Convención de Oviedo) del Consejo de Europa (1997), entre otras declaraciones, también mencionan a la dignidad.

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Además, en constituciones del siglo XX de diferentes países, es enumerada entre los «nuevos» derechos fundamentales.

Ahora bien, mirando el marco normativo de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que en el contexto histórico de nuestra Carta Magna no se encontraba reconocida la dignidad humana como un derecho fundamental, no obstante, a partir de la reforma Constitucional en el año 2011, el principio de dignidad humana quedo reconocido en el artículo 1o. de nuestra Constitución Mexicana.

A partir de ese momento, es que en el marco normativo mexicano, el principio de dignidad humana, se debe reconocer como un derecho humano a partir del cual se reconoce la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos; lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad.

Además, es importante mencionar que la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana es reconocida en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, por consiguiente, es de considerarse que este derecho es la base de los demás derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados internacionales.

Consecuentemente, la dignidad humana está proyectada como un bien jurídico circunstancial del ser humano que merece la más amplia protección jurídica, que actualmente se reconoce en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c) y 25 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; tan es así que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, has sostenido en diversos criterios que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo ordenamiento legal, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todos los casos, cuya importancia destaca ante el hecho de ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.

Es por ello que la dignidad humana no es una simple declaración de ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual todas las autoridades están obligadas a atender el mandato constitucional, e incluso los particulares, de respetar y proteger tal derecho en todo individuo, entendiéndose como el interés inherente de toda persona a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada o cosificada.