Acceso a la justicia de la niñez

En nuestro país, estas obligaciones internacionales han dado pauta a diversas modificaciones constitucionales y legales enfocadas en favor de los derechos de las niñas, de los niños y de las adolescentes.

Maricela Núñez Alcaraz

En el año 1989 se dio vida a la Convención de los Derechos del Niño, el cual constituye un instrumento que marca un parteaguas la concepción de las personas menores de edad como sujetas de derechos. Este documento se sustenta principalmente en los principios de igualdad y no discriminación; en el de interés superior de la niñez; en el de la vida, la supervivencia y el desarrollo; en el de la participación y escucha; y en el de la autonomía progresiva.

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Ahora bien, el Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de interpretar la Convención, ha desarrollado estos principios y con base en ello, ha solicitado a los Estados la creación de instituciones especializadas, de instalaciones y de servicios para el cuidado de las infancias y las adolescencias, así como la implementación de los ajustes necesarios para que puedan acceder a la justicia.

En nuestro país, estas obligaciones internacionales han dado pauta a diversas modificaciones constitucionales y legales enfocadas en favor de los derechos de las niñas, de los niños y de las adolescentes.

El primer cambio consistió en reconocerles como personas sujetas de derechos y no como objetos de protección, lo cual se plasmó en las reformas al artículo 4° constitucional que se realizaron en el año 2000 y 2011, las cuales permitieron impulsar el interés superior de la niñez. Posteriormente, la creación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como un marco legal especializado en la que se pone en el centro a las personas menores de edad. Esta Ley, además de retomar los aspectos esenciales del ámbito internacional, crea a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mismas que tienen entre sus facultades la representación jurídica de las infancias y de las adolescencias.

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La representación jurídica se cataloga desde tres vertientes: la originaria, la cual recae en las personas que ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia; la coadyuvante, que se activa de manera simultánea a la originaria, y sin interponerse a las funciones del Ministerio Público; y finalmente, la representación en suplencia, cuando no exista representación originaria, sea deficiente o exista conflictos de intereses con las personas menores de edad que se representa, ésta se activa con base en la petición del Ministerio Público, por la Procuraduría de Protección competente o de oficio del órgano jurisdiccional o administrativo que conozca el asunto, quien deberá resolver si la representación originaria se restringe, suspende o revoca.

Las niñas, los niños y las adolescentes tienen derecho a participar en los procedimientos, a ser escuchadas y ser representadas en los juicios en los que estén involucrados sus derechos, en función de su edad y grado de madurez.

Sobre este importante derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de ir generando criterios y estándares a fin de dotarlo de contenido y alcance. Por ejemplo, al resolver el Amparo Directo en Revisión 6942/2019, la Primera Sala señaló que debe garantizarse el derecho de las personas menores de edad a emitir su opinión sobre la guarda y custodia, así como el régimen de visitas.

Son diversos retos a los que se enfrentan las personas juzgadoras a la hora de analizar cómo debe ser la representación de niños, niñas y adolescentes, a fin de garantizar su interés superior y privilegiar que sus derechos sean efectivamente representados.

Es importante destacar que la Suprema Corte publicó el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia” en el que se enfatiza que las personas juzgadoras deben examinar que la representación que ejercen los progenitores o tutores efectivamente sea acorde a los derechos de los niños, niñas o adolescentes, por lo que, en caso de que se observe una vulneración a sus derechos, debe buscarse que sean las instituciones públicas quienes ejerzan de forma supletoria la representación de las personas menores de edad.

Lo anterior se complementa con lo dispuesto por el manual práctico para el ejercicio de la representación de niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos administrativos y judiciales desde las Procuradurías de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue publicado conjuntamente entre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y UNICEF.

Dicho Manual desarrolla las herramientas teórico-prácticas para que el personal de las Procuradurías de Protección reconozca los casos en los que deben ejercer la representación coadyuvante y aquellos en suplencia, así como los principios, derechos y obligaciones en que se basa su representación. Asimismo, el manual enfatiza que las procuradurías de protección ejercerán en todos los casos la representación coadyuvante y solo de manera excepcional, fungirán como representantes en suplencia.

En conclusión, el análisis, en temas de infancia, debe ser casuístico con base en los estándares y aplicando el interés superior de la niñez.