CEDH inicia queja contra alcalde que mataría a dos perritas; ¿Qué dice la ley sobre el maltrato animal?

La Fiscalía de Michoacán informó que inició carpeta de investigación por el delito de crueldad animal; por el asesinato a balazos de dos perritas en Tangancícuaro.

Redacción / La Voz de Michoacán

Zamora, Michoacán.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos inició queja en contra del presidente municipal de Tangancícuaro, luego de las denuncias en medios de comunicación y videos en redes sociales, evidenciando que presuntamente acribilló a un par de perros de compañía, por estar afuera de su casa.

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La Visitaduría Regional de Zamora ha dado puntual seguimiento a las manifestaciones y protestas ciudadanas en exigencia de justicia para Bubba y Canela.

La investigación será dirigida como autoridad responsable al C. Presidente de Tangancícuaro, Michoacán, por su presunta responsabilidad. De igual forma se dará vista a la Fiscalía General de Michoacán para que investigue los hechos ante la probable comisión de delito, ya que el maltrato animal se encuentra penalizado en nuestra entidad.

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¿QUÉ DICE LA LEY?

Existen instrumentos legales que obligan a todas las personas físicas y morales a tratar con dignidad, ética y respeto a los animales, no hacerlo implica consecuencias legales.

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La Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el estado, indica que todo animal no humano, es un ser sintiente, dotado de un sistema nervioso central que le permite experimentar distintas sensaciones físicas y emocionales, razón por la cual, es objeto de tutela de la legislación.

En noviembre pasado, la 75 Legislatura del Estado aprobó reforma a los artículos 309 y 311 del Código Penal de Michoacán, estableciendo que “comete delito de crueldad a quien inflige daño físico a un animal que no constituya plaga ni peligro para la salud o vida humana, con el único fin de lastimarlo o privarlo de la vida”.

En este nuevo ordenamiento jurídico se establece que es equiparable al delito de maltrato animal cuando el propietario, poseedor o responsable, abandone un animal, lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio; cuando se realice cualquier acto sexual con animales no humanos, por gusto, placer o atracción hacia éstos y cuando se utilicen como objetos sexuales, entre otros casos.

¿CÓMO SE CASTIGA?

Con las reformas, a quien sea responsable del delito de maltrato animal se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días de multa.

Y con el cambio en el artículo 309, la pena aumentará hasta en una mitad de la máxima cuando las lesiones que resulten del daño físico infligido pongan en riesgo la vida del animal, incluido el envenenamiento, o el sujeto activo capture en imágenes, fotografías, videograbaciones o por cualquier medio el daño físico infligido.

En lo que respecta a la reforma al artículo 311, se castigará con uno a dos años de prisión y con veinte a doscientos días de multa a quien comete el delito de maltrato, en el ámbito doméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos o negligentes, u omisiones que menoscaben el bienestar o la integridad física de cualquier animal que no constituya plaga o peligro para la salud o vida humana.

DENUNCIA

La FGE recuerda a la ciudadanía que puede hacer uso de la plataforma Denuncia en Línea, para dar a conocer este tipo de hechos ingresando a www.fiscaliamichoacan.gob.mx/denuncia, o bien denunciar de forma inmediata ante la Fiscalía Regional más cercana, o a la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Contra el Ambiente y la Fauna, ubicada en Periférico Independencia #5000, colonia Sentimientos de la Nación en Morelia, o comunicarse al teléfono 443 322 3600 extensión 1552.