SCJN invalida cobros que pretendían realizar municipios de Michoacán por copias, trámites o fiestas

La Corte invalidó preceptos de Leyes de Ingresos de diversos municipios de Michoacán que preveían cobros por constancias, licencias de construcción y expedición de documentos, así como para organizar fiestas, entre otros.

Foto: SCJN

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Michoacán para el ejercicio 2023, pues no respetaban los principios constitucionales de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad tributarias, mientras que tras disposiciones invadían la competencia federal en materia de telecomunicaciones y algunas más afectaban el derecho de reunión.

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Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Corte invalidó algunas disposiciones donde se preveían cobros por concepto de los siguientes servicios:

1) Reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, en los que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.

2) Licencia de construcción, suministro e instalación de estructuras y sistemas de telecomunicaciones, por invadir la esfera de competencia del Congreso de la Unión, para imponer contribuciones en esa materia.

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3) Expedición de documentos en copias simples y certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, en virtud de que los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación de los servicios, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

4) Permisos para fiestas particulares y para eventos sociales en salones de alquiler de acuerdo con el aforo del evento, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.

Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de Michoacán para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Las acciones de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 y 57/2023 fueron promovidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Michoacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios de esta entidad federativa para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022.