Corte detiene nombramientos en Nuevo León para reemplazar al gobernador Samuel García.

En caso de que permanezca más de seis meses inhabilitado, se considerará como abandono de cargo.

Foto: Twitter.

Redacción / La Voz de Michoacán.

Morelia, Michoacán. - Samuel García dejará temporalmente su cargo a partir del 2 de diciembre para postularse como candidato presidencial por Movimiento Ciudadano (MC). Como resultado de este evento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió los nombramientos que se habían realizado en Nuevo León.

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El ministro Javier Laynez ha pospuesto el nombramiento del gobernador interino José Arturo Salinas quien es presidente del Tribunal Superior de Justicia Local (TSJ), y del secretario de gobierno, Javier Luis Navarro, como encargado de despacho, designados por el mandatario estatal.

Es importante señalar que, como resultado de la licencia solicitada y concedida a Samuel García, se presentaron dos problemas constitucionales ante la Corte. En primer lugar, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León presentó una solicitud para declarar inválida la designación del Gobernador Interino, otorgada al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad.

En segundo lugar, el Congreso del Estado presentó una demanda para invalidar un acuerdo del Gobernador en el cual designó al secretario general de gobierno como encargado del despacho del Poder Ejecutivo local. Estas situaciones han sido recibidas por la Corte, y en relación con la solicitud de suspensión, se admitió debido a la designación del presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado como gobernador interino y la toma de protesta correspondiente.

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De igual modo, se aprobó el acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional en relación con la designación del encargado del despacho durante su periodo de suspensión. Esto se hace para no infringir el principio de división de poderes establecido en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal.

Por otro lado, se rechazó conceder la suspensión en el sentido de impedir que el Congreso realice cualquier nombramiento. En otras palabras, se preservan las facultades del Poder Legislativo local para designar al sustituto temporal de esa entidad.