Presidente del TEPJF propone desechar apelaciones de senadores que quieren reelegirse con otro partido

El artículo 9 de los Lineamientos del INE dice en caso de pretender la reelección legislativa consecutiva por un partido distinta, debieron presentar de una carta de renuncia a su bancada antes del 31 de agosto de 2021

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, propuso desechar, por improcedentes, las demandas de los senadores Nancy de la Sierra Arámburo y Germán Martínez Cázares contra el artículo 9 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) que dice en caso de pretender la reelección legislativa consecutiva por una fuerza política distinta, impone la presentación de una carta de renuncia a su grupo parlamentario antes de la mitad del periodo inicial para el que se fue electo, es decir el 31 de agosto de 2021.

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Ambos senadores, en sus respectivas impugnaciones, establecen que su separación del partido político que los postuló originalmente se puede comprobar con el sentido de las votaciones en las que han participado, además de que en septiembre y octubre de 2021, cada uno de ellos notificó a la Mesa Directiva del Senado su decisión de integrarse al Grupo Plural.

En su proyecto de resolución que pondrá a discusión y votación de la Sala Superior del TEPJF, el magistrado Rodríguez Mondragón destaca que no se ha consumado ninguna violación a sus derechos, pues no está acreditado en los expedientes “que los inconformes hayan pretendido registrarse como candidatos al Senado por la vía de la elección consecutiva a través de una fuerza electoral distinta a las que los postularon en la pasada elección, y que la autoridad electoral, con fundamento en la norma que aquí cuestionan, les haya negado el registro”.

“Esta Sala Superior considera que las personas actoras no cuentan con un interés jurídico que justifique el análisis de fondo de sus planteamientos, ya que de sus manifestaciones y de las constancias que obran en autos, no se acredita que la autoridad electoral hubiera aplicado en su perjuicio el precepto cuya constitucionalidad e interpretación proponen en sus demandas”, indica.

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Por tales motivos, subraya el resolutivo propuesto, “se desechan de plano todas las demandas”.