Aclarando conceptos: ¿Qué es la violencia política de género?

Este caso suscita la necesidad de comprender la modalidad de violencia política de género con base en los protocolos y normativas.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Tras la exoneración por parte hacia el periodista de La Voz de Michoacán, Javier Favela por las acusaciones de violencia política en razón de género vertidas por la diputada Liz Hernández, cabe esclarecer a lo que esta modalidad de violencia se refiere. Es imperativo destacar que este caso suscita la necesidad de comprender la modalidad de violencia política de género, que abarca diversas acciones que limitan el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres en los espacios públicos y privados.

PUBLICIDAD

Como contexto, en fechas recientes el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ratificó las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) luego de que la legisladora presentara una denuncia en contra de esta casa editorial y del periodista mencionado.

La denuncia acusaba a la nota periodística redactada donde se referían los señalamientos que el diputado Octavio Ocampo realizó hacia su persona durante una rueda de prensa. Así, tras una serie de audiencias, el órgano declaró la inexistencia de violencia política por razón de género atribuida al periodista Javier Favela y a La Voz de Michoacán.

La violencia política de género en contra de las mujeres se refiere a aquellas acciones u omisiones que impiden, limiten o anulen el ejercicio libre y pleno de sus derechos políticos y electorales en los espacios públicos y privados. Se trata de una victimización como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género hacia candidatas, funcionarias o ciudadanas.

PUBLICIDAD

Algunas de las acciones consideradas como esta modalidad de violencia son las amenazas por redes sociales, la difusión de imágenes íntimas, la restricción al acceso de oportunidades electorales, la difusión de información personal, los esfuerzos para silenciar a las mujeres en la vida pública, el acoso por medios de comunicación y la descalificación por compañeros de trabajo.

Así mismo, los comentarios sexistas en el ámbito público, la falta de respeto a la dignidad humana, la objetivación sexual de la persona y la restricción al acceso a las prerrogativas de financiamiento público por parte de los partidos son formas de violencia política en razón de género; acorde con el protocolo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Cuando cualquiera de estas acciones u omisiones obstaculiza los derechos políticos y electorales con base en el género de la persona se considera este tipo de violencia, es decir, si impide que la persona vote en elecciones populares, participe en consultas populares y o procesos de revocación de mandato; sea votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley o se asocie individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.