Ya viene el mega puente de marzo; el 15 no hay clases y muy pronto, vacaciones por Semana Santa

Después del asueto largo, el calendario escolar aún establece otros seis días sin clases entre abril y junio; y en la Ley Federal del Trabajo se estipulan 5 entre mayo y diciembre.

Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Ya está en puerta el mega puente de marzo, donde principalmente estudiantes gozarán de 4 días seguidos de descanso, en tanto que los trabajadores, por lo menos un día es de obligatorio asueto, como lo estipula la Ley Federal del Trabajo.

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Pero los días de descanso también están muy cerca de las vacaciones por Semana Santa, como se encuentra estipulado en el calendario de la Secretaría de Educación en el Estado.

¿CUÁNDO ES EL MEGA PUENTE?

El asueto largo comienza para los alumnos el próximo viernes 15, debido a que hay descarga administrativa.

Y se prolonga hasta el 18 por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que este año está calendarizado para el tercer lunes de marzo; este día es de descanso obligatorio para los trabajadores.

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A VACACIONES…

Apenas una semana después de que concluya el mega puente, millones de estudiantes tendrán el periodo vacacional por Semana Santa y Pascua, durante 10 días hábiles.

El inicio de vacaciones es el 25 de marzo y concluye el viernes 5 de abril, por lo que el retorno a las clases será el día 8.

¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES DE DESCANSO?

En lo que respecta al actual ciclo escolar, el 26 de abril habrá suspensión de clases por consejo técnico escolar y taller intensivo de formación continua para docentes.

En mayo hay tres días de suspensión: el primero, por el Día del Trabajo; el 15, por el Día del Maestro, y el 31, por Consejo Técnico.

En junio solo hay uno, el día 28, y uno más en julio, por descarga administrativa, y termina el ciclo el día 16 de julio.

¿Y de la Ley Federal del Trabajo?

  • • Primero de mayo;
  • • 16 de septiembre
  • • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • • El 25 de diciembre
  • • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.