Se agota plazo para reparto de utilidades: llaman a presentar queja si no te las dan

Cada vez más patrones se niegan a entregar esta prestación que obliga la ley, lo cual se ve reflejado en el aumento de quejas en los últimos años.

Foto: Especial

Maricruz Rios / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerdan que las personas morales (empresas) tienen como fecha límite el próximo 30 de mayo para el pago de utilidades a sus trabajadores; en el caso de las personas físicas (patrones), tienen hasta junio para ponerse a mano.

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La Profedet invita a los trabajadores a informarse sobre este tema y presentar sus quejas en caso de que lo consideren pertinente; la agencia federal tuvo un ascenso del 42 por ciento en sus asesorías prestadas en 2023 y 2022 ante un aparentemente aumento de las empresas de no cumplir con esta prestación laboral: el año pasado la dependencia apoyó con 33 mil 202 servicios, contra 23 mil 267 presentados en 2022.

Apunta la Procuraduría en su plataforma en línea que la Profedet es la encargada de asesorar o representar de forma gratuita a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa o persona física donde prestan o hayan prestado sus servicios y, en su caso, representar ante los tribunales laborales; asimismo, asesora y asiste en la etapa prejudicial como persona de confianza.

El derecho al pago de utilidades es prerrogativa de los trabajadores que hayan laborado más de 60días durante un año en una empresa. Según lo establecido en el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, las utilidades se determinan tras la declaración anual de impuestos de la compañía.

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Las empresas registradas como personas morales ante el SAT tienen del 1 de abril al 30 de mayo para repartir parte de las utilidades generadas el año anterior entre sus trabajadores.

La normativa establece que las empresas deben destinar el 10% de las ganancias generadas en un año fiscal para repartir entre empleados. Pero, hay excepciones: directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, así como profesionales técnicos que prestan servicios mediante pago de honorarios, no entran en el reparto. Además, los trabajadores del hogar tampoco tienen derecho a esta prestación.

Otras excepciones incluyen empresas de nueva creación de productos nuevos durante sus primeros dos años de funcionamiento, así como aquellos empleados que hayan trabajado menos de dos meses en la empresa durante el año anterior.

El monto que los empleadores deben entregar a los trabajadores con derecho a utilidades varía según los días trabajados y el salario percibido por cada uno. A pesar de ser una obligación, algunas empresas declaran no haber recibido utilidades ante el SAT, dejando sin este beneficio a sus colaboradores, tal como han reconocido las mismas autoridades.

La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la obligación de entregar a los trabajadores una copia de su declaración anual dentro de los 10 días siguientes a su presentación, según lo establecido en el Artículo 121. Esta copia debe incluir el resultado de la declaración y la cantidad de utilidades, si las hubiera, a repartir entre los empleados.