INE determina presunta propaganda gubernamental en “mañaneras” de AMLO en periodo prohibido

El INE deja al TEPJ la responsabilidad de resolver el fondo del asunto sobre incumplimiento de medidas cautelares, uso indebido de recursos públicos y supuesto beneficio en favor de Morena.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el Ejecutivo Federal debe eliminar dos conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que pudieran constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, al señalar logros del gobierno.

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Las denuncias ante el órgano electoral fueron interpuestas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del mandatario mexicano, del secretario de Salud federal, Jorge Alcocer Varela; del director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, y del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), David Aguilar Romero.

En consecuencia, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió medidas cautelares sobre las “mañaneras” del 15, 20, 21 y 24 de mayo, por presunta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad  neutralidad en la contienda, así como difusión de propaganda en periodo prohibido.

Al respecto el INE informó que por cuanto hace a publicaciones de la red social X de la conferencia matutina del 21 de mayo, se determinó que es procedente la adopción de la medida cautelar porque se advirtió que en ésta se emiten manifestaciones que podrían constituir difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al destacar logros de gobierno en materia de salud.

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Sin embargo, el instituto aclaró que la adopción de la medida es improcedente sobre las conferencias del 20 y 24 de mayo, pues ya no están disponibles para su consulta.

Con relación a la tutela preventiva se determinó improcedente respecto al Titular del Ejecutivo Federal y del Titular de la PROFECO debido a que, “en el caso del presidente ya existe un pronunciamiento al respecto por parte de la Comisión y por cuanto hace al titular de la Profeco se trata de hechos futuros de realización incierta”.

Pero sí aplicó la procedencia contra Zoé Robledo, director del IMSS, por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro.

Sobre el incumplimiento a medidas cautelares, uso indebido de recursos públicos, supuesto beneficio en favor del partido MORENA y la solicitud de medidas de reparación, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.