¿Por qué se habla de feminicidio, en vez de femicidio u homicidio? Esto dice especialista del Poder Judicial

Mónica Ortiz, economista-politóloga, explicó que la violencia feminicida es entendida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres y la última instancia a la que esta puede llegar.

Foto: La Voz de Michoacán

Abril García / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Si bien se ha conseguido cierta paridad en los cargos públicos y un reparto de las tareas domésticas, seguimos dominados por una versión patriarcal del mundo que establece la diferencia entre sexos que, en algunos casos, puede culminar en la violencia feminicida, indicó la subdirectora de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), Mónica Dinorah Ortiz Cinco.

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Durante el conversatorio “Aspectos normativos y preventivos de la violencia feminicida”, organizado por el Poder Judicial de Michoacán, la especialista explicó que la violencia feminicida es entendida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres y la última instancia a la que esta puede llegar.

El concepto del feminicidio, acuñado por la socióloga Diana Rusell para referirse a los asesinatos cuando su causa evidenciaba la violencia de género, definiéndolo como “el asesinato de personas del sexo femenino debido a su condición de ser personas del sexo femenino”. La pregunta central para cuestionarse si se trata o no de un feminicidio es “¿hubo sexismo en la motivación del crimen?”.

Ante esto, la etnóloga Marcela Lagarde, tomando como consideración el caso de las Muertas de Ciudad Juárez, detalló que el feminicidio ocurre cuando “las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres”. De manera que no se restringe únicamente a los crímenes de asesinatos violentos, sino que se refiere a todas las prácticas de violencia que existen alrededor como la impunidad por las autoridades, la complicidad de la sociedad y otras violencias escalonadas de índole sexual, psicológica, económica o familiar.

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Así, según explicó la conferencista, el feminicidio se trata de un concepto que no se limita a ser una adaptación del homicidio al femicidio, sino de un término que se refiere la culminación de diversas violencias basadas en el género de la persona, que escalan hasta llegar a ese punto.

De acuerdo con lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los rasgos que hacen que un asesinato sea investigado, difundido y tipificado como feminicidio son las circunstancias violentas o crueles en las que se haya cometido el crimen.

Así mismo, se puede considerar como feminicidio dependiendo de si existe una relación de matrimonio, concubinato o noviazgo entre el agresor y la víctima; una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad entre el agresor y la víctima; antecedentes de violencia de todo tipo; la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida.

Otras de las circunstancias que implican que no se trata de un homicidio sino un feminicidio son la presencia de marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto o arrojado en un lugar público; entre otras.