La Reforma Constitucional cambiará el rumbo de Michoacán

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fausto

Morelia, Michoacán, a 8 de junio de 2014.- Con modificaciones a las funciones que desempeñan los organismos y dependencias públicas, para hacerlos más eficientes y transparentes, como herramienta básica para fortalecer la participación ciudadana y garantizar la gobernabilidad para los próximos años, la Reforma de Estado que plantea el gobernador Fausto Vallejo Figueroa, se constituye como una iniciativa de “gran calado”, en la construcción de un nuevo Michoacán.

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En los últimos días, el mandatario estatal ha sostenido reuniones para cabildear su iniciativa con representantes de los diferentes grupos parlamentarios del Congreso local, cámaras y organismos empresariales, directivos de medios de comunicación, e incluso se prevé llevar a cabo foros regionales para enriquecerla.

De inicio, la Reforma plantea modificar las atribuciones y responsabilidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en estricto respeto a la Soberanía de cada uno de ellos, y con el propósito de transparentar su actuar, evitando además el denominado “choque” entre Poderes, por los ámbitos de competencia.

EL ANÁLISIS DEL MODELO CONSTITUCIONAL ACTUAL

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El trabajo presentado por Vallejo Figueroa, se deriva de un análisis profundo en el que se encontró que el sistema constitucional es débil, no tiene un buen diseño institucional y tampoco medios de control a través de la Carta Magna; se encontraron incoherencias que impiden dar certeza en los actos de autoridad y sin poder para acotar al mal gobierno.

No existen incentivos para la coordinación y colaboración de Poderes, tampoco equilibrios, ni pesos y contrapesos entre los mismos, y sin vínculos reales con los ciudadanos; además de que los mecanismos de participación ciudadana son poco funcionales y no bien entendidos.

Así, por ejemplo, actualmente el Ejecutivo no tiene acceso a una iniciativa preferente o al veto parcial. Con la reforma, se pretende facultar al gobernador a presentar ante el Congreso tres iniciativas de Ley o Decreto de carácter preferente por año legislativo, debiendo el Congreso resolverlas en 30 días naturales o de no hacerlo, se considerarán aprobadas.

De igual manera, en los proyectos de Ley o Decreto, se elimina el veto total y se cambia a parcial por el Ejecutivo, y éstos deberán resolverse por el Congreso en 15 días naturales. En caso de que el veto sea rechazado por las dos terceras partes del Congreso, el Ejecutivo deberá publicar la Ley o Decreto dentro de las siguientes 24 horas; de no hacerlo, se considerará promulgado el proyecto de Ley o Decreto y el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso ordenará su publicación.

El jefe del Ejecutivo estatal no tiene injerencia en la denominación de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, y con esta modificación, la idea es que pueda presentar al Congreso una terna para la designación de magistrados, después de un proceso de convocatoria abierta.

INNOVACIONES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS Y EL EQUILIBRIO DE PODERES

Por otra parte, en el ánimo de alentar la participación ciudadana, tal y como ha sido prioridad en el actual Gobierno Estatal, se plantea la redefinición del referéndum y plebiscito, para que los michoacanos puedan ratificar o desaprobar las leyes o actos administrativos.

También establece como derechos de los ciudadanos la Audiencia Pública, el Cabildo Abierto y Consejos Consultivos Ciudadanos (en organismos autónomos); pero también reafirma y reproduce los derechos de Libre Expresión y el Derecho a la Información.

En el mismo sentido, establece la obligación de la audiencia pública para el Gobernador, el Congreso y los Ayuntamientos; cabildos en sesión abierta y los ya mencionados consejos consultivos.

Por primera vez, se dota a los organismos autónomos del derecho de iniciar leyes, promover controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y omisión legislativa.

Fortalece su autonomía con criterios y principios de elegibilidad, al tiempo que confiere a los titulares e integrantes responsabilidades ante el Congreso.

En lo que refiere al Poder Judicial, se propone el establecimiento de Salas de Control Constitucional, que sustanciará los procedimientos en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y omisión legislativa, y formulará los proyectos de resolución definitiva que se someterán al pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

En lo que se refiere al Poder Legislativo, le faculta para la ratificación de los secretarios de Despacho que nombre el Gobernador, lo cuales deberán ser ratificados por la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso, en un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir del nombramiento respectivo y en caso de no pronunciarse dentro de dicho término, el nombramiento quedará ratificado de pleno derecho.

Contempla que si el nombramiento es rechazado, el Gobernador tendrá cinco días naturales para presentar una nueva propuesta que deberá de hacer del conocimiento al Legislativo. En caso de ser nuevamente rechazada, el jefe del Ejecutivo tendrá la libertad para designar a la persona que cumpla con los requisitos de legalidad y elegibilidad.

Con ejemplos como los anteriores, los objetivos de esta Reforma planteada por el mandatario estatal, son incentivar la colaboración entre Poderes; ofrecer un modelo que desincentiva el chantaje político-electoral; dar certeza jurídica tanto a las instituciones como a los michoacanos; reducir la corrupción y la impunidad, y crear alicientes para la participación y confianza ciudadana.