Agencias / La Voz de Michoacán. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la liberación inmediata de Florence Cassez. “Se instruye a la secretaría de acuerdos de esta primera sala para que notifique a las autoridades que se ponga en inmediata y absoluta libertad a Florence Marie Louise Cassez”, dijo Jorge Mario Pardo Rebolledo, previo a decretar un receso. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se acaba de integrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exigió la liberación inmediata de Florence Cassez. “Considero innecesario realizar el estudio de los demás temas que se analizan en el proyecto debo señalar, donde existe un mal el derecho debe proveer el remedio respectivo, por lo que mi voto es en contra del proyecto por un amparo liso y llano, por la libertad inmediata”, dijo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena . “Propondría la concesión de un amparo liso y llano y ordenar e inmediato la libertad de la quejosa”, planteó Olga Sánchez. Hasta el momento los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron por el amparo liso y llano; mientras que los que se pronunciaron en contra son Jorge Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. En la sesión de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro José Ramón Cossío dijo que no se puede violar la técnica del amparo, por la forma como propone la ministra, pues está ante un amparo directo en revisión y no ante un juicio de garantías que atrajo la sala. “Estoy por el otorgamiento del amparo, pero con el efecto de que egresen los autos al tribunal unitario para que eliminen estos elementos y dicte una resolución considerando el resto del material probatorio”, dijo el ministro, quien fue el primero en exponer su postura sobre el proyecto de Sánchez Cordero. Aunque el ministro Cossío propone otorgar un amparo para efecto, dijo que no todas las pruebas deben hacerse a un lado, como lo propuso la ministra Sánchez Cordero. Por su parte el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que no comparte el proyecto, por lo que manifestó que su voto es en contra. “Lo hago por principio de elemental congruencia”. “No es posible otorgar un amparo para efectos. No es posible diseccionar qué pruebas son afectadas y qué no son afectadas”, argumentó Zaldívar.-