Morelia, Mich.- En sesión pública, el Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió diversos medios de impugnación, varios de ellos presentados en contra de la propaganda utilizada por diputados locales y federales para la difusión de sus informes legislativos, así como sanciones impuestas por el CG del IEM en contra de partidos políticos, por omitir entregar documentación para acreditar la ejecución del gasto otorgado. En el primero de los asuntos, determinó confirmar la multa impuesta de poco más de 290 mil pesos al PRD y PT por no presentar información correspondiente a la campaña de los candidatos en común de dichos partidos, en la que se detectaron diversas irregulares y dieron origen a un procedimiento oficioso administrativo. Dicha falta fue confirmada toda vez que tal como lo señaló la autoridad administrativa, se comprobó que si bien éstas no fueron dolosas, el instituto político sí se encontraba obligado a reportar la existencia de 4 espectaculares y 11 inserciones, así como de dos cuentas bancarias y los movimientos que se hicieron en estas. De igual forma, los magistrados del TEEM confirmaron la resolución emitida por el IEM en contra del Partido Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y del Trabajo debido a que los partidos omitieron anexar la documentación comprobatoria a los informes de origen, monto y destino de los recursos de los partidos en el municipio de Acuitzio, Michoacán, por lo cual deberán pagar una multa de 34 mil 860 pesos. Respecto de los asuntos interpuestos en contra de la propaganda colocada para la difusión de los informes legislativos, en el caso del Diputado Federal Silvano Aureoles Conejo se resolvió por unanimidad, revocar la resolución emitida por el CG del IEM, ya que si bien se corroboró la existencia de propaganda colocada fuera de los tiempos convenidos por la ley, y se acreditó que el partido político la adquirió mediante un contrato en que se establecía que sería la propia empresa la responsable de retirarlo dentro del plazo permitido, la autoridad no dio razones suficientes, ni motivó la resolución en la que señaló que el partido era responsable parcialmente de la omisión de retirar la propaganda. Asimismo ocurrió con el asunto presentado en contra del Diputado Alfonso Martínez Alcazar, por lo que se decidió revocar la sentencia emitida por el IEM, de modo tal que en ambos casos la autoridad deberá dictar una nueva, en la que funde y motive suficientemente por qué los Diputados debían “sustituir en la tarea del retiro a la empresa, además de ejercitar alguna acción legal en contra de la misma por incumplimiento de contrato, dar aviso a esta autoridad respecto a dichos hechos, deslindándose públicamente de la permanencia de su propaganda”, hecho lo cual deberá resolver conforme a derecho proceda respecto de la responsabilidad del denunciado. En cuanto al asunto en contra de la propaganda del Diputado Fidel Calderón Torreblanca determinaron confirmar la resolución, toda vez que se advirtió del estudio del expediente que no se controvirtió lo que en esencia fue planteado por el CG del IEM, por lo que el Tribunal no puede entrar al fondo del asunto. Finalmente se resolvió desechar el medio de impugnación presentado por el PRD, porque fue el propio promovente quien se desistió de su escrito.