La Bandera Nacional es uno de los tres símbolos patrios, cuyo uso y difusión se encuentra regulado en una ley. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para destruir una Bandera se debe realizar un proceso de incineración. “Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine”, señala el artículo 54 BIS de dicha legislación. El protocolo para la incineración señala que antes de incinerar la bandera, se le deberán rendir honores. Posteriormente, la Bandera se despide cuando el abanderado la presenta en tres tiempos (derecha-izquierda y al frente); en el caso de las banderas monumentales, se procede a arriarlas y plegarlas, para posteriormente depositarla en el pebetero donde se realiza la incineración. Para la realización de la ceremonia de quema de bandera se debe solicitar la participación de efectivos del Ejército Mexicano. EL DATO Las banderas monumentales son fabricadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo; este tipo de banderas son confeccionadas para astas mayores de 50 metros de altura. El Escudo Nacional en estas banderas es pintado a mano; la tela empleada en su fabricación es nylon. http://youtu.be/DZtgtPHemr0