Ordena TEPJF revocar nombramiento de consejero Luigi Paolo Cerda

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Agencias/La Voz de Michoacán.
Por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la revocación del nombramiento de Luigi Paolo Cerda como consejero del IEDF.

En consecuencia instruyó que luego de dejar sin efecto el nombramiento la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) nombre en un plazo de 15 días otro que sí cumpla con los requisitos entre los integrantes de la lista de 75 aspirantes que tiene el propio órgano legislativo.

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El proyecto del magistrado ponente Salvador Nava Gomar, que fue respaldado por todos los magistrados del pleno, estableció que el consejero fungió al menos hasta diciembre de 2007 como presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, y el ser electo el 18 de diciembre del 2012 lo inhabilitaba para el cargo.

Así quedó acreditado que Cerda Ponce no cumple con el requisito previsto en el Artículo 27, fracción quinta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, donde se establece que los consejeros no deben haber militado ni dirigido órganos internos partidistas en los cinco años previos a la designación.

En este contexto, los alegatos del consejero sobre la presunta falsificación de su firma resultaron irrelevantes, ya que la propia conducta procesal del PRD demostró en que Luigi Paolo Cerda realizó actos jurídicamente válidos como presidente de ese órgano directivo del partido sin que en su momento fueran desvirtuados.

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En otro de los 27 medios de impugnación que este día resolvió el TEPJF ordenó a la autoridad electoral de Guerrero atender la petición de los ciudadanos indígenas del municipio San Luis Acatlán y realizar las consultas correspondientes a fin de determinar la procedencia de la implementación, en su caso, de elecciones bajo el sistema de usos y costumbres.

En este tema, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que, a partir de lo previsto en la Constitución federal, los derechos indígenas y la libertad que tienen estas comunidades de organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres está vigente.

"La formalidad de que no esté prevista en la Constitución de Guerrero no puede limitar, no puede coartar, el ejercicio de un derecho fundamental y reconocido por la comunidad internacional y reconocido por el Constituyente mexicano", apuntó.