El gobernador de Michoacán, Salvador Jara Guerrero, remitió al Congreso de Michoacán una serie de reformas y adiciones de artículos a la Ley de Coordinación Fiscal del estado, además iniciativas de leyes en Hacienda Estatal y Hacienda Municipal, con la finalidad de actualizar nuevos Fondos de Aportaciones a los Municipios y los nuevos mecanismos de recaudación. La iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporará en el Fondo de Fomento Municipal, un 30% adicional, que se determinará entre la diferencia que exista en el monto del Fondo de Fomento Municipal a nivel Nacional pagado en el año 2013, respecto al estimado en el último ejercicio fiscal. Lo anterior, agrega, existiendo una diferencia entre los años 2013 y 2015. De éste fondo participarán los municipios que hayan suscrito convenio con el Gobierno del Estado, para que sea el responsable de la Administración del Impuesto Predial. A partir del año 2015, los Fondos se denominarán Fondo Participable, y Fondo de Gasolinas y Diesel también se integrarán en la iniciativa de reforma y que bajarán a los municipios, pero se aclara que se utilizará la fórmula, metodología y cálculo conocido y aplicado hasta el momento, “no cambian en absoluto, por lo que se puede tener la certeza por parte de las autoridades hacendarias municipales, que las Participaciones en Ingresos Federales y Estatales a los Municipios del Estado, se continuarán distribuyendo con la misma fórmula ya conocida” y de los últimos años. La iniciativa turnada por el Gobierno del Estado debe comprobar la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, mediante la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Convenio referido en el párrafo anterior, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio hará que el municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal. Se considera oportuno reformar diversas disposiciones que actualmente contiene esta Ley; como es la relacionada con los Fondos de Distribución de Participaciones. En este proyecto de reforma se adiciona en esta Iniciativa el Artículo 16-A para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, relativo a la estimación de Participaciones y Aportaciones a Municipios, para el próximo ejercicio fiscal, respecto del vigente, precisando que la Secretaría de Finanzas y Administración utilizará provisionalmente para dicha estimación, los mismos coeficientes del ejercicio fiscal vigente; los que en forma definitiva se conocerán y utilizarán a principios del ejercicio fiscal correspondiente, por lo que la estimación antes referida podrá presentar variaciones mínimas. Como consecuencia, refiere, que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal cambió su denominación, fórmula y metodología de distribución hacia los Municipios del País, se considera oportuno para incluir estos nuevos conceptos, así como su denominación, la cual ahora se define como “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Se recordará que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, tienen como referencia la Recaudación Federal Participable; para la determinación de los montos a distribuir, la cual para el ejercicio fiscal 2015, tuvo un crecimiento del 0.80% respecto al año 2014.