Debido a que en México existen más de 30 mil menores de edad en espera de ser adoptados, la asambleísta Miriam Saldaña Cháirez propuso modificar los artículos 390 y 395 del Código Civil en el Distrito Federal. La presidenta de la Comisión de Vivienda en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) señaló que los requisitos para acceder a una adopción, dificultan a los infantes encontrar un hogar y provoca el crecimiento de las cifras de niños sin una familia. En ese sentido abundó que es impostergable ampliar los criterios normativos para agilizar el trámite de adopción, en beneficio de quienes carecen de una familia en la ciudad de México. Por ello reiteró que es urgente modificar los artículos 390 y 395 del Código Civil para el Distrito Federal y el Artículo 924, adicionando el 924 bis, al Código de Procedimientos Civiles, a fin de armonizar la legislación civil vigente en la capital en el tema de la adopción. De igual forma es necesario ampliar el acogimiento preadoptivo, en relación con la adopción, el cual permite decretar la inserción de menores de edad en el hogar y declarar de manera definitiva su estancia, así como el parentesco definitivo como consecuencia de la adopción, si es que se establece y si existe la idoneidad requerida. La legisladora local indicó además que se requiere aumentar los criterios que establecen la incorporación de infantes susceptibles de adopción, a fin de garantizar la coordinación con las instituciones de asistencia, en tanto no se declare su adopción o situación jurídica. En México, resaltó la diputada del Partido del Trabajo (PT), la adopción es un tema de poca demanda entre la sociedad; se calcula la existencia de más de 30 mil niños en espera de una familia y que residen en una casa-hogar, orfanato o casa-cuna, de acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En las entidades federativas y el Distrito Federal, las mayores dificultades para adoptar a un menor de edad son los requisitos que se establecen para acceder a la adopción; los procedimientos judicial y administrativo son complementarios, el último a cargo del DIF y el primero del juez familiar, quien mediante sentencia decreta la adopción, explicó. “Uno de los conflictos del procedimiento de adopción es la indefinición del tiempo que pueda llegar a tardar el trámite, desde la solicitud hasta la declaración judicial, y la falta de otros mecanismos coadyuvantes con el cuidado y protección de las niñas y niños declarados en situación de desamparo”, agregó Saldaña Cháirez.