*Modifican reglas en el Programa de Pensión a Adultos Mayores El Gobierno Federal fomenta que las y los servidores públicos involucrados en los diversos programas sociales promuevan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios. En el Diario Oficial de la Federación, en su edición de este viernes, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) emite tres acuerdos que modifican algunos aspectos de las Reglas de Operación de los programas de Pensión para Adultos Mayores; de Atención a Jornaleros Agrícolas y otros más del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart). La Sedesol precisa que el respeto de los derechos humanos se efectúa de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación. También en el cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita. En el caso del Programa de Pensión para Adultos Mayores tiene los siguientes ajustes: a) Para los beneficiarios cuyo periodo para llevar a cabo la comprobación de supervivencia durante el Ejercicio Fiscal 2015 es de seis meses y dicho periodo esté vigente en el mes de marzo del presente, podrán realizar la comprobación de supervivencia dentro de los dos meses posteriores al mes de término del periodo semestral previsto inicialmente. b) Para los beneficiarios que su periodo semestral dé inicio en los meses de abril o mayo del presente, se ampliará en dos meses a la fecha de término del periodo mencionado. c) Para los beneficiarios que no hayan realizado la comprobación de supervivencia dentro del periodo semestral establecido y que en el Ejercicio Fiscal 2015 tengan previsto un periodo de retención de sus apoyos el cual dé inicio en los meses de abril o mayo del presente, podrán realizar la comprobación de supervivencia dentro de los dos meses posteriores al mes de término de la retención.