Con 29 votos a favor y cero en contra, el Congreso de Michoacán aprobó la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas, así como para la Protección y Asistencia de Víctimas del Estado de Michoacán, instrumento jurídico que era un clamor social por ser Michoacán una de las primeras tres entidades federativas con este problema y cuya norma se establece una atención más humanista con la reparación del daño a las víctimas de este delito. Durante la sesión ordinaria en la que prácticamente regresaron varios de los diputados locales que participaron en las pasadas elecciones, los legisladores locales avalaron el dictamen realizado por las comisiones de Derechos Humanos, Seguridad Pública y de Protección Civil en la que se pretende establecer un protocolo de actuación especialmente para niños y mujeres. A casi dos meses y días de concluir la actual legislatura, los diputados de las diferentes fuerzas políticas determinaron aprobar esta ley para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual o prostitución, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, así como la recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. En el dictamen aprobado establecen los diputados que se acordó emitir este dictamen porque “son alarmantes las cifras del delito de trata de personas. Sin duda alguna, este delito es una forma de subyugación que atenta directamente contra la dignidad y la libertad del ser humano y es considerado como la esclavitud del siglo XXI”. En esta ley estatal de Trata de Personas, se establece un apartado de reparación del daño que será fijada por la autoridad jurisdiccional a petición del Ministerio Público, víctima u ofendido. “La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria”, expone la ley que se turnó al titular del Poder Ejecutivo para que en plazo de 10 hábiles realice conforme a la Constitución local observaciones de la misma. La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo los referentes a alimentos y relaciones laborales. Con esta norma, los gobiernos, estatal y municipal, deberán de implementar acciones para prevenir y erradicar la trata de personas, brindar atención y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos. Para más información, consulte la edición impresa el día de mañana en La Voz de Michoacán.