La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estimó apegada a derecho la multa de 140 mil 200 pesos que la Sala Especializada impuso a Televisión Azteca por la introducción de cortinillas previo a la transmisión de los promocionales de partidos políticos. Televisión Azteca impugnó la resolución de la Sala Especializada del pasado 3 de julio, por considerar que ante la falta de agravantes la infracción debió considerarse leve y, en consecuencia, la sanción impuesta debió ser menor. Al resolver ese asunto en su sesión de este miércoles, el TEPJF determinó sancionar a la televisora con una multa de dos mil días de salario mínimo (140 mil 200 pesos) por la introducción de cortinillas previo a la transmisión de los promocionales de partidos políticos. Por unanimidad, los magistrados votaron que no le asiste la razón a la recurrente, toda vez que la imposición de una sanción atiende la importancia de bien jurídico tutelado por el legislador. En este caso es el tiempo del Estado en radio y televisión, cuyo valor es alto, pues está protegido por el Artículo 41 de la Constitución. En ese sentido resulta razonable considerar que las violaciones al mismo se califiquen como graves ordinarias. También destacaron que la autoridad responsable cuenta con un margen de apreciación para imponer las sanciones que considere adecuadas según las infracciones cometidas por los sujetos regulados, siempre que estén debidamente fundamentadas y motivadas.