Formal prisión contra Cemeí Verdía

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

La jueza cuarto de lo penal del distrito judicial de Morelia, Amalia Herrera Arroyo, resolvió decretarle Auto de Formal Prisión a Cemeí Verdía Zepeda al acreditarse pruebas, mientras que por los delitos de homicidio calificado y lesiones se le declaro auto de libertad bajo las reservas de ley por no haber elementos para procesarlo.

La libertad bajo reservas de ley implica que la autoridad correspondiente puede continuar con la investigación y, en su caso, formular una nueva imputación, puesto que la resolución de hoy no constituye una sentencia definitiva.

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A las 16:15 horas de este martes 4 de agosto, la jueza emitió la resolución
a unas horas antes de cumplidas las 144 horas de la duplicidad del término constitucional solicitada por el abogado defensor.

La juzgadora dictó auto de formal prisión, por lo que ve a la causa penal 23/2015 proveniente del Juzgado Mixto de Coahuayana e identificado con el número de exhorto 217/2015, por el delito de robo calificado, lo que significa que continúa el proceso en su contra, por lo que se mantendrá en el penal David Franco Rodríguez.

Sobre las constancias, declaraciones de testigos y otros documentos de prueba que se abocó a conocer la titular del Juzgado, se resuelve que los datos presentados son suficientes para determinar la existencia de una acción que la ley señala como delito, y para acreditar la probable responsabilidad del imputado Cemeí Verdía Zepeda en la comisión de dicho ilícito. Por las agravantes, no puede enfrentar el proceso en libertad.

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Asimismo, este mismo día, siendo las 16:00 horas, la jueza resolvió en cuanto al expediente 82/2015 del Juzgado Segundo Penal de Lázaro Cárdenas y bajo el exhorto número 50/2015, por los delitos de homicidio calificado y lesiones, en el cual, decretó la libertad por falta de pruebas para procesar, bajo las reservas de ley.

Lo anterior, toda vez que el delito de lesiones se acreditó al igual que la calificativa, sin embargo no la probable responsabilidad, sustentada en que las pruebas que acreditan la misma no son suficientes, incluso son contradictorias. En cuanto al delito de homicidio, no se acreditó éste bajo la dinámica planteada en el acuerdo de consignación.

Con lo anterior, la libertad bajo reservas de ley implica que la autoridad correspondiente puede continuar con la investigación y, en su caso, formular una nueva imputación, puesto que la resolución de hoy no constituye una sentencia definitiva porque seguirá la etapa de la defensa y de presentación de pruebas del defensor legal y de los agraviados.

Es importante señalar que la función jurisdiccional que cumple el Poder Judicial de Michoacán, por mandato Constitucional, es resolver todos los asuntos que se someten a su consideración aplicando el Derecho y garantizando el debido proceso, por lo que magistrados y jueces resuelven con plenitud de autonomía e independencia, basados sólo en las constancias que se someten a su consideración, lo anterior, refirió un comunicado emitido por el Poder Judicial de Michoacán.

Cabe señalar que se presentaron varias denuncias penales en homicidio calificado en las procuradurias estatales de Michoacán y en Colima. Además de denuncias por robo y desalojo dw propiedad privada. Entre los testimonios se acusa al exlíder de la Fuerza Comunal de Aquila.