El pleno en Materia Civil del Primer Circuito estableció que el pago de alimentos entre cónyuges no procede jurídicamente si durante su tramitación se disuelve el matrimonio. Según esta jurisprudencia civil, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, si se disuelve el matrimonio por regla general desaparece el derecho y la obligación entre los cónyuges de proporcionarse alimentos. Si se demanda el pago de alimentos entre cónyuges estando vigente el matrimonio, y durante la tramitación del juicio relativo se disuelve, no será jurídicamente posible considerar fundada la acción del pago de alimentos, estableció dicha instancia jurisdiccional. Ello en “atención al principio de congruencia externa, así como a la excepción al principio de cosa juzgada, entre otras, en materia de alimentos, previstos, respectivamente, en los artículos 81 y 94 del Código de Procedimientos Civiles”. El pleno indicó que si el matrimonio se disuelve antes de que se resuelva la demanda de pago, se actualiza “un cambio de circunstancias y entonces, no será jurídicamente posible considerar fundada la acción de pago de alimentos entre cónyuges”. Resolvió que en todo caso será en el correspondiente juicio de divorcio en el que se resuelva lo conducente al pago de alimentos a favor del cónyuge que satisfaga los requisitos establecidos para ello. Con base al artículo 288 del Código Civil capitalino, que advierte que si se decreta el divorcio el juez deberá resolver sobre el pago de alimentos en favor del cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Esta tesis de Jurisprudencia civil es de aplicación obligatoria a partir del pasado lunes 14 de septiembre, de acuerdo al Semanario Judicial de la Federación.