El Juzgado Cuarto de Distrito, radicado en Cancún, concedió una suspensión provisional promovida por un menor de edad, quien invocó su derecho constitucional a desarrollarse en un medio ambiente sano, para evitar obras y actividades de desmonte de vegetación o relleno en el polígono de "Malecón Tajamar". Esta es la segunda suspensión otorgada para dichos efectos y el tercer recurso admitido por un juzgado federal desde el 16 de enero pasado, cuando un centenar de camiones y máquinas entró en la madrugada para devastar manglares y selva, sepultando a animales en el sitio. La historia detrás de este nuevo amparo tiene origen en una familia, cuyos integrantes presentaron diversos amparos en lo individual. Uno de ellos -el 113/2016- fue admitido por el Juzgado Cuarto, que concedió la suspensión provisional a uno de los integrantes, en representación de su hijo, quien es menor de edad, el cual reclamó la violación a sus derechos constitucionales de vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano, lo cual se vio alterado por la tala de manglares y la acometida en contra de la fauna silvestre, ordenada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur). El Artículo 4 de la Constitución Mexicana, en su quinto párrafo, consagra el derecho que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional. La suspensión provisional abarca la orden de no introducir maquinaria pesada; tampoco pueden desarrollarse obras civiles. “Se concede la suspensión provisional respecto del acto reclamado, consistente en la orden y ejecución de la destrucción de los manglares de la zona Tajamar para el efecto de que las autoridades responsables suspendan cualquier acto que implique la ejecución, remoción de cualquier tipo de vegetación, así como el relleno con cualquier tipo de volquetes en el área de Malecón Tajamar y para el caso de estar concluida dicha ejecución, se suspenda todo inicio de diversas actividades vinculadas a obras civiles (…)”, se lee en la copia de la resolución. La audiencia incidental para resolver si la suspensión provisional se concede de forma definitiva, está programada para el tres de febrero próximo. Además de esta suspensión, subsiste la otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito el 19 de enero pasado. La audiencia debió desarrollarse la víspera, pero fue postergada para el dos de febrero, justo cuando se celebra el Día Internacional de los Humedales. El dos de febrero se cumplen también nueve años de que el entonces presidente de la República, Felipe Calderón, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de entrada en vigor del artículo 60 TER, incluido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), que protege a los manglares mexicanos, al prohibir toda obra o actividad que dañe el flujo hidrológico de este ecosistema. El ecosistema de manglar es sitio de anidación de aves y lugar de reproducción y alimentación de reptiles, peces, crustáceos, moluscos y una gran variedad de especies en peligro de extinción o en categoría de amenazadas. Sirve para filtrar los contaminantes que llegan a las aguas de océanos y marismas, manteniendo así la calidad del recurso hídrico; absorbe Bióxido de Carbono y regula la temperatura de mares y océanos, alterada por el Calentamiento Global. Es, junto con los arrecifes de coral, una barrera natural contra huracanes y tormentas.