"El Chapo" no puede ser extraditado: abogado

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

Joaquín “El Chapo” Guzmán no será extraditado a los Estados Unidos, afirmó tajante el abogado José Refugio Rodríguez Núñez, quien lidera al equipo jurídico del cártel de Sinaloa, preso en el penal de El Altiplano, tras destacar que los únicos dos pedimentos que existen son improcedentes. “No hay condiciones”, dijo.
En exclusiva para La Voz de Michoacán, el abogado originario de la tenencia de Antúnez, en Parácuaro, confesó que desde el 2014 ha estado trabajando en la defensa de Guzmán Loera, y aclaró que su único vínculo es profesional, “le prestamos un servicio”. Compartió que analizando los expedientes de su cliente, encontró que existen retrasos en la puesta inmediata a disposición de los detenidos que hablaban en contra de él, lo que “representa una prueba ilícita” y citó como ejemplo lo ocurrido con Florence Cassez.
Toda la documentación que es presentada por la defensa  de Guzmán Loera debe pasar por las manos de José Refugio Rodríguez, quien tiene 36 años de experiencia, y ha atendido a 35 clientes con pedimentos de extradición. Él cuenta con toda la confianza de “El Chapo”, sin embargo, aseguró no participó, “ni me hubiera prestado” a participar en la evasión a “El Altiplano” en 2015.
En el estudio de La Voz TV, el abogado reconoció que existen dos procedimientos de extradición de Estados Unidos, una del Distrito Sur de California, y la otra en El Paso, Texas. “La primera petición se remonta a 1993 y 1994. La acusación del Gran Jurado de Estados Unidos fue en el 95 y después, en el 96 hubo un reemplazo, una cuarta acusación, son mecanismos propios del Sistema Americano, pero sobre la base de los mismos hechos. Por qué un reemplazo, porque se integraron nuevos inculpados”, pero en 1998 un funcionario de la Embajada presentó la petición, que cobraría vigencia 60 días después de que fuera detenido.

La petición estaba en poder del Gobierno de México desde el 98, y el trámite se le dio en 2001. “Desconozco los motivos”, no obstante, la petición “no reúne los requisitos que marca el tratado. Por qué no los reúne, porque un motivo por el que no procede es la prescripción”, dijo el abogado, tras evidenciar que esa petición no fue signada por el alto mando acreditado de Estados Unidos en México, es decir, el embajador o el encargado del despacho, “sino por un trabajador administrativo. Entonces si la petición no está por la persona legítima, es nula y si es nulo, es que no existió y si no existió, no se interrumpió la prescripción”.

Para más información consulta la edición impresa de La Voz de Michoacán del 8 de febrero de 2016

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