La Procuraduría General de la República (PGR) informó que el fallo del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, que concedió un amparo para efectos a Elba Esther Gordillo no implica que la procesada obtenga en automático el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria. En un breve comunicado, la dependencia aclara que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en libertad de criterio, tiene la facultad de conceder o negar este beneficio. "No obstante, ante los efectos de una resolución contraria al interés del Ministerio Público de la Federación, esta Representación Social contaría con diez días hábiles para inconformarse", refiere. De acuerdo con la resolución, el Tribunal Federal que le negó la protección de la justicia a la ex lideresa magisterial Gordillo Morales en primera instancia, no interpretó de manera correcta el artículo 55 del código penal federal que prevé los requisitos para otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a personas mayores de 68 años. En ese sentido, el Tercer Tribunal Unitario consideró que el Primer Tribunal Unitario no observó el principio pro-persona como criterio jurídico a favor de los derechos humanos en relación con la solicitud de Elba Esther Gordillo.