Proponen al Congreso desaparecer la Ley Inquilinaria

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Morelia, Michoacán.- Hoy el presidente del Congreso, Raymundo Arreola Ortega, propuso la abrogación o desaparición de la Ley Inquilinaria de Michoacán, impulsada hace 22 años por el entonces gobernador Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, por considerar que dicho ordenamiento especial propicia sobre rregulación, duplicidad normativa, dispersión de derechos y obligaciones, e incertidumbre.
En la sesión pública que se está desarrollando esta mañana, el exalcalde de Múgica se pronunció por trasladar el tema del arrendamiento habitacional al texto del Código Civil de Michoacán, después de considerar innecesario mantener vigente la ley especial de 1984, pues los elementos constitutivos del contrato de arrendamiento son exactamente los mismos.
Arreola Ortega reconoció que la Ley Inquilinaria del Estado nació en una época de contratos leoninos y de incrementos irracionales en el monto de la renta, por lo que el inquilino constituía un sector muy vulnerable en aquel entonces.
De acuerdo con la propuesta del legislador, el arrendamiento mensual o su equivalente no podrá ser incrementado durante el primer año de su vigencia, una vez terminado este plazo el arrendador podrá aumentar hasta un cinco por ciento la renta anterior, previamente justificado.
Asimismo, planteó que el propietario tendrá la obligación de otorgar, de manera mensual, un recibo de pago de la renta recibida, que compruebe el pago de las rentas anteriores; además, por parte del inquilino, se le obliga a asegurar la cosa arrendada si se va a utilizar en un negocio con riesgo o destinarlo a una industria peligrosa.
El contrato de arrendamiento, cuando sea la renta mayor a 500 veces el salario mínimo anuales, cuando se pacte por más de 5 años o cuando hubiere anticipo de rentas por más de tres años, éste deberá contener por lo menos: nombres del arrendador y arrendatario, ubicación del inmueble, descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, el fiador o la estipulación de garantía, la mención del destino del inmueble arrendado, el término del contrato, monto mensual de la renta o su equivalente, y las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionales.

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