Publican decreto para recuperación de bosques

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Morelia, Michoacán.-  La publicación de un nuevo decreto para la recuperación de los bosques y recursos naturales, otorga al Gobierno del Estado de Michoacán, mayor control de la tala y la quema de los bosques.

El control se logrará a través de una certificación ambiental de viveros y huertas, donde se señalen los requisitos técnicos, fitosanitarios, y ambientales, que deben ser cumplidos para poder obtener el distintivo que avale el cumplimiento de la normatividad ambiental y agrícola.

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“Este nuevo decreto tiene como finalidad única proteger y recuperar el patrimonio ambiental, y así poder hacer efectivo el derecho consagrado en nuestra Constitución Mexicana, que establece que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano”, refirió el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNACC), Ricardo Luna García.

En una reunión realizada en las oficinas de la Coordinación General de Gabinete y Planeación (CEGAP), donde participaron todas las autoridades del sector ambiental y agrícola, tanto estatales como federales, se constituyeron cinco grupos de trabajo encargados de darle seguimiento a las disposiciones generales de este decreto, el cual fue publicado el pasado 4 de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán (POE).

En él se establece que se convendrán aportaciones económicas con los diferentes sectores de la industria agropecuaria que se benefician por el uso de los servicios ambientales, con la finalidad de crear un fondo verde para promover el cuidado y preservación de los servicios ambientales. Las aportaciones no eximen a los productores de otras responsabilidades administrativas, ambientales, penales y/o civiles en las que los propietarios o poseedores de huertas pudieren haber incurrido.

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Para ello, en el decreto se declara como emergencia ecológica y de interés público, el control de la tala y la quema de los bosques, tema que será atendido de manera inmediata por el Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, a través de la SEMARNACC, la ProAm, la Cofom y la SSP.

Como otra medida urgente para la protección de los bosques, se encuentra en el capítulo segundo, artículo 6º de dicho decreto, donde se establece que en adelante todos los propietarios o poseedores de un predio que sea afectado por un incendio, una vez que tenga conocimiento del mismo, obligatoriamente deberá dar parte a alguna de las siguientes instancias:

La SEMARNACC, la Comisión Forestal del Estado de Michoacán (Cofom), la Procuraduría Ambiental de Michoacán (ProAm), la Secretaría de Desarrollo Rural y Alimentación (Sedrua) o a las autoridades del Ayuntamiento donde ocurra el siniestro, a efecto de que se ejecuten las medidas para evitar mayores daños.

El mismo artículo establece que la falta de aviso a alguna de las autoridades anteriormente señaladas, se sancionará por la Cofom de acuerdo a sus atribuciones legales. Así mismo, se declara que las áreas siniestradas y que sean dictaminadas como de difícil recuperación en un proceso natural, serán consideradas como región ecológica prioritaria y deberá ser atendida por la Cofom y sus propietarios para su restauración.

Este decreto establece que son autoridades competentes parta la atención inmediata de lo establecido en el presente y su correspondiente marco, la SEMARNACC, la ProAm, la Cofom y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), pero no interviene con las competencias que por su parte tienen las instituciones federales como la Semarnat, la Profepa, la Conafor y otras instituciones que velan por la seguridad de la nación. El documento en versión digital se puede consultar en la página oficial del POE: http://gobmi.ch/2aY2RsZ