México, pionero en lucha pro derechos de las personas con discapacidad

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Ciudad de México.- En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la cancillería recordó que México es reconocido como impulsor de la Convención sobre los derechos de quienes tienen esa condición, el primer tratado sobre derechos humanos del siglo XXI.

En un comunicado, recordó que esa propuesta se aprobó en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, gracias a la participación y liderazgo de México.

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En ese marco reiteró su compromiso con la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de trabajar para mejorar las condiciones para que el personal de la dependencia con hijos con discapacidad pueda acceder a las condiciones que coadyuven a una mejor atención para su desarrollo e inclusión.

Subrayó que la celebración coincide además con el 10 aniversario de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas en la materia el 13 de diciembre, una de las más rápidamente ratificadas, ya que 182 países han firmado la Convención y 153 la han ratificado, incluyendo a México.

Asimismo este año se promueven los 17 objetivos del Desarrollo Sostenible necesarios para lograr un mundo más inclusivo e igualitario para ese sector de la población.

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La Convención ha traído consigo un importante cambio de paradigma al reconocer que las personas con discapacidad son titulares plenos de los derechos humanos.

Con ello ha hecho visible que los más de 650 millones de personas con discapacidad en el mundo –casi 10 por ciento de la población mundial— carecen de las oportunidades que tiene el resto de la población y enfrentan un cúmulo de obstáculos físicos y sociales que les impiden disfrutar plenamente sus derechos.

El instrumento internacional destaca, entre otras cuestiones, que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a esa población goce de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.

La Convención además consagra el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar que esta población tenga acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

El Artículo 23 de la Convención, que trata sobre el respeto del hogar y de la familia, señala que los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.

Por su parte, el Artículo 25 dispone que los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación, por lo que adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

La Convención pide la “realización progresiva” de la mayor parte de sus disposiciones, en función de las posibilidades financieras de cada país, reconociendo que algunas medidas serán costosas.

Sin embargo, no hay que perder de vista que al efectuar los cambios que solicita la Convención, se benefician no sólo las personas con discapacidad sino la comunidad en su conjunto.

Destacó que un ambiente de respeto, tolerancia, cambios estructurales y adecuaciones –como lo ilustran ascensores o rampas de acceso– contribuye a disminuir la discapacidad, y genera gradualmente nuevas ideas e innovaciones que mejoran la vida de todas las personas.

En concordancia con el liderazgo de México en la negociación, entrada en vigor y desarrollo de la reglamentación interna de la Convención, la cancillería indicó que continuará trabajando en favor de los derechos de las personas con discapacidad, tanto en los foros multilaterales competentes, como dentro de la propia dependencia.