Ciudad de México.- Los lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias contemplan multas de entre el 1% y 3% de los ingresos de los concesionarios, señala el documento publicado en el "Diario Oficial de la Federación" (DOF). Además, los lineamientos elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), mencionan que en materia de sanciones, se podrán imponer las multas contempladas en la Ley. La ley señala que se puede sancionar por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario "derivados de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad". Además, se pueden imponer multas por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: "No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa; no nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética". Y con sanciones de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al defensor de las audiencias por: "No cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261 de esta Ley, o no cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el instituto sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias".