Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), envió la recomendación 14/2017 al gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, luego del incumplimiento de la Secretaría de Educación local para atender un acto de violencia escolar. La madre del menor presentó su queja ante la Visitaduría Regional de Uruapan, en la que refirió que el 19 de junio de 2013 su hijo fue víctima de golpes, patadas y quemaduras a manos de cuatro niños de la escuela primaria de la que era alumno; las quemaduras fueron hechas con cerillos que ponían en su cara hasta que se apagaran. El 29 de diciembre de 2014, la Comisión Estatal emitió la Recomendación 101/2014, dirigida a la Secretaría de Educación de Michoacán, en la que determinó que en la escuela primaria existió un acto de violencia escolar en agravio del estudiante y acreditó las omisiones administrativas en que incurrieron tres profesores del plantel. De los dos puntos incluidos en la recomendación, sólo el segundo se tuvo por cumplido por la Comisión Estatal. En consecuencia, el 22 de diciembre de 2015 la madre del menor presentó un recurso de impugnación ante la Comisión Estatal, que a su vez se remitió a la Comisión, lo que quedó registrado con el número de expediente CNDH/2/2016/58/RI. El primer punto recomendatorio pendiente de cumplir por la Secretaría de Educación del Estado, se refiere a iniciar el procedimiento que determine la responsabilidad administrativa de tres autoridades escolares. La CNDH consideró que con la queja presentada por la autoridad educativa ante la Secretaría de Contraloría del gobierno del estado, se pudo iniciar el procedimiento administrativo de investigación. Ello, sin que fuera necesario que la Comisión Estatal remitiera el expediente de queja como lo pretextó la autoridad responsable para no iniciar dicho procedimiento. Ante ello, determinó que al agraviado le asiste el derecho a la reparación de los daños sufridos en su persona, por lo que solicitó a la Secretaría de Educación del Estado repare el daño causado al estudiante, en términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo. También, que se inscriba al menor en el Registro Estatal de Víctimas, a efectos de que pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para esa entidad. Otra recomendación es que se requiera a la Secretaría de Contraloría estatal informe sobre el resultado de su intervención en este caso y se pronuncie en cuanto a la prescripción de las facultades sancionatorias contra las autoridades responsables. De igual forma, pidió incorporar copias de esta Recomendación en los expedientes laborales y personales de las autoridades escolares que se encuentran involucradas. Un punto central para la CNDH, es que se deberá concientizar y capacitar al personal docente, directivo, administrativo y de apoyo a la educación estatal sobre su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en las Constituciones Federal y local. Destacó asimismo la importancia de proceder a la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia al interior de los planteles escolares. También, elaborar estudios e indicadores sobre la pertinencia y correspondencia de la aplicación de la Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán y del Protocolo del Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en la entidad, con los resultados obtenidos a la fecha. El organismo defensor indicó finalmente que la Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx