Las candidaturas independientes en América Latina

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José René Olivos Campos

 

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Las candidaturas independientes establecidas en la legislación que rigen actualmente en América Latina, no se ha dispuesto en todos los países de la región, ni tampoco en los mismos términos. Se ha concretado con distintos requisitos normativos, sin que exista un patrón homogéneo.

En once países Latinoamericanos se ha reconocido el derecho de los ciudadanos para postularse como candidatos independientes a cargos de elección popular como son Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Perú, Panamá, República Dominicana y Venezuela, con lo que han ingresado otra modalidad diferente a la postulación de candidatos por los partidos políticos para la totalidad de cargos de representación y en consecuencia se llega a un patrón combinado de convivencia en la democracia representativa.

Estimamos que existen dos modalidades de participación en el orden jurídico: Una, en la que los ciudadanos pueden postularse en todos o en la gran mayoría de cargos de representación popular sin que los proponga un partido político; y dos, la que restringe a la participación de candidatos independientes al preverse para determinados cargos.

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En la primera modalidad se puede comprender a los países de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Perú, Panamá, República Dominicana y Venezuela, cuyas características se describen enseguida.

Bolivia al establecer que los ciudadanos a través de agrupaciones ciudadanas sin formar parte de partido político pueden participar para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Gobernadores, Alcaldes y Concejales Municipales.

En Chile se fija que los cargos a que pueden aspirar los ciudadanos como candidatos independientes a nivel federal son para Presidente de la República, Senadores y Diputados.

En Colombia los candidatos independientes pueden postularse para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, cuya inscripción de candidatos se puede realizarse también con el aval de los movimientos sociales o grupos de ciudadanos, que son asociaciones de ciudadanos sin que pertenezcan a algún partido políticos.

En Ecuador podrán presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos, para lo cual se prevé a los movimientos políticos como asociaciones de ciudadanos que tienen las facultades, entre otras, la de postular candidaturas para cualquier cargo electivo, para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, Representantes nacionales y de la circunscripción.

En Honduras los ciudadanos pueden participar para candidatos independientes para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, para Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, así como para Alcaldes, Vicealcaldes y regidores.

En México se dispone normativamente la candidatura de ciudadanos independientes para Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales, gobernadores de los estados, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno y alcaldes de la Ciudad de México.

En la República Dominicana los ciudadanos pueden participar de manera independientes para las candidaturas de la presidencia de la República, senadores y diputados al Congreso Nacional y en los municipios.

En Perú se establecen las Agrupaciones Independientes que pueden presentar fórmulas de candidatos para Presidente y Vicepresidente de la República y Congresistas.

En Panamá se prevé que los ciudadanos que son de libre postulación pueden participar para Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados de la República, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales.

En Venezuela se fija que los ciudadanos tienen derecho a postularse por iniciativa propia mediante la vía nominal para los cargos de Presidente de la República, Gobernador de estado y Alcalde de municipio.

La segunda modalidad que restringe la aspiración a candidatos independientes a determinados cargos se establece en El Salvador, cuya regulación jurídica prevé la postulación de ciudadanos sin apoyo de partido político únicamente para un cargo diputado de la Asamblea Legislativa. No considera los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, ni los miembros de los concejos municipales.