Oscar Mendoza / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este domingo por unanimidad de votos, una resolución emitida por la Sala Toluca en la que se rechazó la de nulidad de la elección planteada por rebase al tope de gastos, y por ende, validó los resultados del cómputo y el triunfo del Ayuntamiento en Periban encabezado por la candidata independiente Dora Belén Sánchez Orozco. Como se recordará, la Sala Regional Toluca había confirmado la validez de la elección municipal referida, al desestimar la pretensión de nulidad por rebase de topes planteada por el PAN que alegaba que el rebase de tope de gastos en el que incurrió la candidata independiente, en 7.07% del máximo, frente a la diferencia entre primero y segundo lugar fue menor al 5%, esto, ameritaba la nulidad de la elección. Sin embargo, la Sala Regional consideró que la nulidad no se podía dictar de manera automática, sino que se debía tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso y que, al analizarlos, no procedía anular la elección impugnada. Por ello los magistrados de la Sala Regional tomaron en cuenta que el rebase de gastos "no obedecía a una conducta grave ni dolosa", que las candidaturas independientes y partidos políticos no compiten en condiciones de igualdad respecto de los gastos de campaña y que se debía considerar que la candidata independiente pertenece a un grupo desfavorecido, por lo que se debía valorar el contexto para permitir el acceso de las mujeres a puestos y ámbitos del poder público. Asimismo, esta instancia valoró que los partidos políticos y los candidatos independientes existe desigualdad material, en cuanto a acceso a prerrogativas, y después de analizar la infracción frente a todas las circunstancias, la Sala Toluca concluyó que no se afectó el resultado de la elección, por lo que no procede declarar la nulidad. No obstante, Acción Nacional impugnó la resolución señalada, argumentando que la Sala Regional llevó a cabo una incorrecta valoración de los hechos, subestimó indebidamente el monto del rebase, y tomó en cuenta argumentos erróneos sobre la falta de equidad entre los partidos y candidaturas independientes, así como sobre la subrepresentación de mujeres en ayuntamientos de Michoacán, porque, a su juicio, todo ello no es pretexto para justificar el rebase. Al resolver el Recurso de Reconsideración Constitucional, (SUP-REC-1048/2018), la Sala Superior señaló, en primer lugar, que si bien cuando se acredita el rebase al tope de campaña y existe una diferencia de votación entre el primero y segundo lugar menor al 5%, se genera la presunción de determinancia, esta presunción puede ser desvirtuada a partir del análisis de las circunstancias del caso, tal y como se determinó en la jurisprudencia 2/2018, con el rubro NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. En cuanto a los demás argumentos expuestos por el PAN, el Pleno del TEPJF consideró que el partido no controvierte debidamente los razonamientos que apoyan las conclusiones fundamentales con base en las cuales se desvirtuó la presunción de determinancia, por lo que no logra demostrar errores o deficiencias en lo sustentado por la Sala Regional. En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada y, con ello, la validez de la elección municipal en Peribán, Michoacán dando el triunfo a Dora Belén.