La SSP garantiza mejores condiciones laborales a elementos operativos

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
La Secretaría de Seguridad Pública avisa a todos los elementos operativos y trabajadores de la dependencia, que no tiene ningún tipo de vínculo con nacientes Asociaciones Civiles u organismos que pudieran ofrecer beneficios a nombre de la propia dependencia gubernamental.

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De esta manera se debe dejar muy en claro que la SSP no tiene ninguna relación ni promueve lineamientos de ninguna A.C., debido a que la política que se ha manejado en la actual administración, es la de la dignificación de la figura policial, desde adentro de la Secretaría, con la entrega de uniformes a los diversos agrupamientos, la capacitación, la depuración policial, el pago oportuno de salarios, viáticos y compensaciones, así como la asesoría y apoyo legal, entre otras acciones.

Por instrucciones del secretario de Seguridad Pública, General Brigadier D.E.M., Alberto Reyes Vaca, se promueve de manera permanente el liderazgo que debe caracterizar a todos y cada uno de los comandantes de los diferentes niveles, a efecto de que cumplan con una de las responsabilidades que atañe a todo comandante que es “garantizar y supervisar el bienestar de su personal”.

Lo anterior con fundamento en  el artículo 1° numeral 2° del Convenio n° 151 Sobre la Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública; artículo 9° del Convenio n° 87 Relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización y el 22 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Federal, es factible la restricción del derecho de asociación cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así mismo, en atención a que el cargo de policía representan actos administrativos condicionados, en donde su validez o extinción depende de condiciones futuras e inciertas y las disposiciones legales vigentes a las que se tienen que someter.

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Asimismo, los derechos de los elementos policiacos nacen a la par con el cumplimiento diario de sus funciones, quedando garantizada sus prestaciones en los artículos 122 al 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, y puesto que la relación jurídica entre policía y Estado es un acto condición particular, mas no colectivo, esta Secretaría de Seguridad Pública  se encuentra imposibilitada legalmente para convenir los derechos policiacos con asociaciones, porque se insiste, el acto condición es personal y su permanencia esta ceñida a que el elemento policiaco se sujete a las disposiciones legales existentes, consecuentemente, esta Dependencia, se deslinda de responsabilidad de la creación de toda asociación civil, ni ha convenido ni acordará ningún trato con asociación alguna en cumplimiento a las disposiciones legales existente.