Regulación a casas de cambio no viola libertad de trabajo: SCJN

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Agencias/La Voz de Michoacán.
México, 15 May.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los centros cambiarios, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, deben contribuir en la prevención de actos, omisiones u operaciones que favorezcan la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero.

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En sesión pública, al resolver el amparo en revisión 67/2013, bajo la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, los integrantes de la Segunda Sala confirmaron la sentencia contra la parte quejosa.

Determinaron que los artículos 7, 81, 81-A, 81-B, 86, quinto y sexto transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que regulan la operación de casas de cambio y transmisores de dinero, no son contrarios a la libertad de trabajo.

Explicaron que los numerales de la norma establecen los requisitos y las obligaciones que dichos centros deben cumplir para operar en esa modalidad, y tienen como finalidad primordial dotar de facultades expresas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que supervisen y controlen su actividad comercial.

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Lo anterior, dijeron, con la finalidad de que se prevenga la comisión de delitos y se cumplan las disposiciones del Artículo 95-Bis de la propia Ley.

En este sentido, dijeron, los centros cambiarios, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), deben contribuir en la prevención de actos, omisiones u operaciones que favorezcan el lavado de dinero y el terrorismo.

Para ello, agregaron, están obligados a presentar ante la SHCP los reportes sobre diversos actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras.