Obligatorio emitir factura electrónica a partir de 1 de enero: SAT

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AMPLIA SAT PLAZO PARA MIGRAR A FACTURA ELECTRÓNICA

Redacción Web / La Voz de Michoacán.
A partir de este 1 de enero de 2014, todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica, excepto las personas físicas cuyos ingresos durante 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos, quienes tienen tres meses más para migrar a este esquema, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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La administradora de Desarrollo y Formación Tributaria del SAT, Patricia Delgado Medellín, subrayó que el esquema para emitir factura electrónica es obligatorio para todas las personas físicas y morales a partir de este miércoles y no hay prórroga para su entrada en vigor.

Precisó que la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 señala que exclusivamente las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos tienen la facilidad de seguir utilizando sus comprobantes del Código de Barras Bidimensional o bien su Comprobante Fiscal Digital que venían utilizando.

Dicho Resolución, publicada este 30 de diciembre, precisa que en este caso podrán utilizar este tipo de comprobantes durante los tres meses siguientes (enero, febrero y marzo), y a partir del 1 de abril de 2014 ya deben migrar al esquema para emitir factura electrónica.

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"No se esperen. Si ya lo hicieron y ya están listos para emitir factura electrónica, ya no se esperen; salió esa facilidad, pero no porque esté esa facilidad ya no utilicen el esquema de factura electrónica o se esperen ahora hasta el 1 de abril", advirtió la funcionaria.

En una videoconferencia, destacó que otra facilidad incluida en la Resolución Miscelánea es que para la emisión de la factura electrónica ya no es necesario el Certificado de Sello Digital, y ahora la pueden generar si cuentan con Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Delgado Medellín refirió que los pasos para generar factura electrónica son: tener la Fiel y utilizar la herramienta gratuita que ofrece el SAT en su página en Internet o bien, contratar a un auxiliar de facturación, cuya lista puede consultarse en el mismo sitio.

Entre los beneficios de generar factura electrónica están deducir el gasto o inversión que se realice, y visualizar y tener un control de la facturas en el sistema Registro Fiscal en la página del SAT, lo que ayudará al cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por otra parte, la funcionaria del SAT informó que este 1 de enero de 2014 también entra en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.

Explicó que el Régimen de Incorporación Fiscal, incluido en la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) como parte de la reforma hacendaria, es para los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial y no rebasen dos millones de pesos de ingresos anuales, principalmente para el Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco).

Podrán inscribirse a este Régimen de Incorporación Fiscal, por ejemplo, tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos o cualquier pequeño negocio, así como quienes inicien actividades.

A partir de este 1 de enero, los Repecos pasarán automáticamente a dicho Régimen, "no es necesario ingresar algún trámite o presentar algún aviso, la autoridad lo va a realizar de forma automática, por lo que no tienen de qué preocuparse", dijo la funcionaria.

Destacó que uno de los beneficios para los contribuyentes que se inscriban a este Régimen es que el primer año no pagarán impuestos, ya que se les exime al ciento por ciento del pago de ISR, IVA o IEPS, siempre y cuando la actividad que realicen sea al público en general.

Delgado Medellín precisó que en el segundo año pagarán 10 por ciento del impuesto, y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a ciento por ciento en 10 años.

De igual forma, podrán emitir facturas electrónicas, así como hacer deducibles sus gastos y pagar lo justo, tendrán acceso a créditos con mejores condiciones, y la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio.

Añadió que quienes están en el Régimen intermedio podrán también tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal si cumplen los requisitos de no rebasar los dos millones de pesos y realizar actividades empresariales.

En el portal del SAT está disponible el micrositio "Crezcamos juntos", con toda la información del Régimen de Incorporación Fiscal.