Notimex / La Voz de Michoacán México, 23 Mar.- Los partidos políticos tienen la obligación de entregar toda la información sobre sus actividades y militantes que los particulares les requieran a través del Instituto Federal Electoral (IFE) y sin posibilidad de inconformarse para negar o retrasar su entrega. Así lo informó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en un comunicado donde se detalla que a consecuencia de las tres jurisprudencias emitidas por su Sala Superior, dicha medida es obligatoria para los partidos y las autoridades electorales. Con la premisa de que es necesario garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer la información de carácter público que poseen los partidos políticos como sujetos obligados por la ley, y en su calidad de entidades de interés general, el máximo tribunal electoral emitió las jurisprudencias que evitan la opacidad en ellos. Las disposiciones contenidas en el Reglamento del IFE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública señalan que los partidos deben poner a disposición del organismo para su difusión en Internet, la información relacionada con su padrón de afiliados o militantes y los convenios de participación que celebren con organizaciones de la sociedad civil. También, están obligados a publicar los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas en el ámbito federal, así como el listado de los aspirantes a las precampañas y campañas políticas federales. El Comité de Información del IFE tiene además entre sus funciones la de requerir a los partidos políticos la información que posean y que esté vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto. Por lo anterior, en la Jurisprudencia 12/2012, aprobada el 16 de mayo de 2012, el Pleno de la Sala Superior estableció que el Comité de Información del IFE está facultado para emitir las medidas para materializar el derecho a la información de los ciudadanos. Para ello, debe tomar en cuenta siempre el respeto a los principios de máxima publicidad, facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entrega, cuando se trate de información pública en poder de los partidos políticos. Dicho Comité podrá tomar las medidas que considere pertinentes para localizar la información solicitada mediante la instrucción a los partidos para que calendaricen, bajo su propia iniciativa y determinación, los plazos para generar datos que les fueron requeridos y ponerlos a disposición del IFE para su remisión al ciudadano interesado. Asimismo, en la Jurisprudencia 13/2012, aprobada en la misma fecha, se puntualiza que sólo las causas de fuerza mayor justificadas eximen a la autoridad responsable de garantizar el derecho a la información, que es fundamental y, por tanto, su observancia debe ser cumplida a través de procedimientos ágiles, claros y expeditos. En ese sentido, los integrantes de la Sala Superior determinaron que la manifestación de circunstancias que no constituyen causas de fuerza mayor probadas, no exime a las autoridades responsables de cumplir con su obligación, pues ello trastocaría el ejercicio efectivo de un derecho fundamental. Complementariamente, en la Jurisprudencia 20/2012, dictada el 4 de julio del año pasado, se indica que los partidos carecen de legitimación para imponer un recurso de revisión que tenga como propósito combatir las resoluciones del Comité de Información del IFE, por medio de las que se les ordene entregar información que les fue solicitada por los ciudadanos.