Estados Unidos, “atribulado” por la liberación de Caro Quintero

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Agencias / La Voz de Michoacán
Ciudad De México, 10 de agosto.- Rafael Caro Quintero, fundador del cártel de Guadalajara, cumplió sus condenas ante la justicia mexicana y abandonó la cárcel la madrugada de ayer viernes, tras 28 años de prisión.

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Un tribunal federal otorgó un amparo a Caro Quintero, que dejó inexistente la condena impuesta por el secuestro y  homicidio del agente antidrogas estadunidense Enrique Camarena Salazar y del piloto Alfredo Zavala Avelar. El argumento para liberarlo fue que al capo se le juzgó a nivel federal, cuando ambas conductas delictivas son competencia del ámbito local.

En Estados Unidos, el Departamento de Justicia expresó su decepción, mientras que la DEA se dijo “profundamente atribulada” por la liberación de Caro Quintero.

Error deja libre a Caro Quintero

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Rafael Caro Quintero, el fundador del cártel de Guadalajara, cumplió sus condenas ante la justicia mexicana y abandonó la cárcel la madrugada de este viernes, luego de 28 años de permanecer privado de su libertad.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en Jalisco otorgó un amparo a Caro Quintero, el cual dejó inexistente la condena impuesta en la década de los ochenta por el secuestro y homicidio del agente antidrogas Enrique Camarena Salazar y del piloto Alfredo Zavala Avelar.

El argumento jurídico del Tribunal Colegiado señaló que el capo de la droga fue juzgado por los delitos de secuestro y homicidio a nivel federal, siendo que ambas conductas delictivas eran competencia única y exclusiva del ámbito local.

En estricto cumplimiento a lo ordenado a este Tribunal en el fallo de amparo, se decreta el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, ambos cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, el primer ilícito, previsto y sancionado en el artículo 366 fracciones I, II, IV y V, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, vigente en la época de la comisión de los hechos delictivos, y el segundo de los ilíctos, previsto y sancionado por los artículos 302, 303 fracciones I, II y III, 315, 316, 317, 318 y 320, del citado Código punitivo, dado que en el considerando séptimo del fallo de amparo se ha establecido que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco)”, estableció la sentencia notificada a Caro Quintero.

En consecuencia, con base en lo mandatado por el tribunal federal, se ordenó “la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero”.

El mismo amparo dejó sin materia la acusación por homicidio cometida en agravio de Albert G. Radelat y John Clay Walker en razón de que “se varió, en perjuicio del quejoso, el marco legal trazado en las conclusiones acusatorias y fijado por el juez de Distrito en la sentencia de primera instancia”, agregó el fallo.