Eduardo Ruiz Muñoz / Corresponsal La Voz de Michoacán La Piedad, Mich., a 20 de Abril.- Dado que la vecina comunidad de Santa Ana Pacueco, perteneciente al municipio de Pénjamo, Guanajuato ha sido, históricamente olvidada por parte de las autoridades municipales, un grupo de vecinos se ha organizado hasta llevar al Congreso el Estado la propuesta de conformar convertir dicha demarcación en el municipio número 47. Dicha propuesta está siendo respaldada también por el síndico municipal de Pénjamo, Ulises Guzmán López, quien anunció públicamente que pugnará arduamente para lograr la municipalización de Santa Ana Pacueco, “pues se trata de una parte muy importante del estado que históricamente ha sido relegada del desarrollo”. “De lo único que estamos seguros es de que Penjamo requiere de un gran impulso y Santa Ana con las comunidades cercanas también. La gente de esta zona del municipio acude frecuentemente a La Piedad por su cercanía, pero sus autoridades suelen estar demasiado lejos. La idea de hacer municipio a Santa Ana no es nueva, pero sí las ganas de conseguirlo y sobre todo que ahora tenemos los medios para trabajar por ello con nuestros diputados locales y federales”, añadió. Por su parte, los ciudadanos encabezados por Francisco Ramírez Zaragoza, están elaborando un diagnóstico de la infraestructura empresarial, dinámica de servicios, censo de población y extensión territorial que pudiera alcanzar el municipio de Santa Ana Pacueco. Es preciso mencionar, que durante muchos años, los santanenses se han quejado de la desatención por parte del gobierno municipal de Pénjamo hacia las necesidades más fundamentales de la población. Actualmente Santa Ana cuenta con un panteón, un hospital público y dos privados, una nueva estación de bomberos con servicio de ambulancias, biblioteca pública, unidad deportiva, comandancia de policía y oficinas públicas. De acuerdo con la Constitución Política de Guanajuato, para la erección de un nuevo Municipio, serán necesarios los requisitos siguientes: I. Que la superficie territorial en que se pretenda constituir no sea menor de ciento cincuenta kilómetros cuadrados; II. Que la población que habite en esa superficie sea mayor de setenta mil habitantes; III. Que lo soliciten los ciudadanos del Municipio afectado, como resultado de un plebiscito que se convoque en los términos de la Ley correspondiente; (Fracción reformada. Periódico Oficial. 19 de abril de 2002) IV. Que el poblado que se elija como Cabecera Municipal tenga una población que no sea inferior a veinte mil habitantes; V. Que dicho poblado cuente con los servicios públicos municipales indispensables para su población; y, VI. Que de los estudios económicos y fiscales que se practiquen, se demuestre que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la Administración Municipal