Notimex/La Voz de Michoacán México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas algunas porciones normativas de diversos artículos del Código de Justicia Especializada para Adolescentes en Michoacán, por ser violatorios a los derechos fundamentales de menores de edad. En sesión pública ordinaria, el pleno del Tribunal Constitucional avanzó en el estudio de la acción de inconstitucionalidad 8/2015 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que demanda la invalidez de diversas disposiciones de la norma publicada en el Diario Oficial de esa entidad en diciembre de 2014. De la fracción Vl y Vll del Artículo 23 del Código, se determinó inconstitucional la parte que corresponde a la actuación de los cuerpos de policía en lo que se refiere a niños, niñas y adolescentes involucrados en conductas tipificadas como delito, así como lo relacionado con la puesta a disposición del agente del Ministerio Público a menores de edad presuntamente involucrados en transgresiones a la ley. Además, se invalidó la parte que señala detenido en flagrancia, toda vez que los menores de 12 años no pueden ser detenidos para ser sujetos de proceso penal, lo que se traduce en que los agentes no deben ni pueden intervenir en situaciones en que un menor de 18 años cometiera algún acto ilícito. En el análisis del Artículo 42 del Código de Justicia se realizaron planteamientos sobre las medidas de internamiento en relación con lo que establece el Artículo 18 de la Constitución Política, que señala que solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá prisión preventiva, en caso de que tengan entre 12 y menos de 18 años de edad. El próximo lunes 11 de enero continuará el estudio de la acción de inconstitucionalidad expediente 8/2015, proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.