SCJN valida la definición legal de víctimas para adolescentes en Michoacán

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Notimex/La Voz de Michoacán

México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la definición legal de víctimas en el Código de Justicia Especializada para Adolescentes de Michoacán.

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“No existe una violación directa a la Constitución, porque la definición de la ley cumple con lo previsto en el Artículo 20 constitucional, al distinguir entre víctimas y ofendidos”, expuso el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el proyecto de resolución.

Con ello, el alto tribunal concluyó con el estudio de la acción de inconstitucionalidad 8/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra disposiciones del Código de Justicia Especializada para Adolescentes, iniciado la semana pasada.

Por otra parte, en sesión pública ordinaria también resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, 101/2015 y sus acumuladas 102 y 105/2015, promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR), la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que demandaban la invalidez de la Ley de Derechos Humanos de este estado.

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En el análisis se declaró la invalidez de la facultad del Congreso de la entidad para remover al Secretario Ejecutivo de la Defensoría de los Derechos Humanos de esa entidad, al considerar que ello atenta contra la autonomía de ese órgano y la competencia es federal.

Tras el análisis invalidó, también, el mecanismo de comparecencia de servidores públicos que no acepten las recomendaciones de la Defensoría, que señalaba que la misma citaría a comparecer ante una comisión del Congreso local a la responsable. De acuerdo con el Pleno, esta circunstancia diluye el efecto de rendición de cuentas que señala la Constitución de la República.

En el debate sobre el mecanismo para la remoción del o de la defensora de los derechos humanos en ese estado no se alcanzó la votación calificada, se obtuvieron siete votos y se requerían ocho para expulsar del sistema normativo esas disposiciones, por ello se desestimó la acción en ese apartado.