Asentadas en la irregularidad, más de mil iglesias en Michoacán

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Arturo Molina / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Al menos el 50 por ciento de los templos de las diferentes religiones y cultos que operan en Michoacán se encuentran en la irregularidad al no estar registrados ante la Subdirección de Asuntos Religiosos en el estado de Michoacán, y propiamente ante la Federación.

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En números reales, son más de mil iglesias irregulares. Lo anterior no implica falta alguna a la ley, debido a que el registro es voluntario; no obstante, en voz de Teresa Vega Campa, subdirectora de Asuntos Religiosos en la Secretaría de Gobierno de Michoacán, resulta indispensable que todas las organizaciones religiosas y propiamente las religiones registren sus iglesias ante este organismo para dar certeza a los creyentes y a la población.

En entrevista, para La Voz de Michoacán, refirió que el estado es una entidad altamente religiosa, con un 90 por ciento de población practicando alguna religión, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); se posiciona, como una de las entidades más religiosas a nivel país. En total son 152 organizaciones religiosas que han constituido 2 mil templos por todo el estado, de los cuales, la mitad no se encuentran registrados ante el gobierno estatal y federal.

Estas 152 que tenemos en Michoacán, muchas de ellas cubren a otras iglesias pequeñas, les dan cobertura. Si quisiéramos hacer un recuento de templos, lugares de culto, en Michoacán tenemos un aproximado de 2mil, se rebasan en todo el estado. Cerca de unas mil no están registradas como tal, la cuestión depende de los esquemas de las iglesias, la Iglesia católica, que es la mayoritaria, las estructuras son muy verticales”, manifestó.

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La Ley Federal de Culto y Religiones establece que todas las asociaciones religiosas y de culto, tendrán que registrarse ante la Secretaría de Gobernación de la Federación para obtener una personalidad jurídica y su correspondiente registro. Al ser México un país laico y sin religión de Estado, sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.