Arturo Molina/ La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. En relación con la discrepancia en la tasa de clasificación de feminicidios y homicidios de mujeres en Michoacán, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) destacó que revisarán las formas en las que precede el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) para integrar las carpetas de investigación respecto a este delito. En lo que va del año, las mujeres víctimas de homicidio ya superan los 100 casos en todo el estado de Michoacán, de los cuales, apenas 7 han calificado para ser integrados como feminicidios, según información de la misma dependencia. A decir de Víctor Manuel Serrato Lozano, titular de la CEDH, preocupa que a pesar de la saña con la que se han registrado los casos, la cifra de feminicidios sigue siendo baja en relación con la cantidad de mujeres que mueren de forma violenta en la entidad. A pregunta expresa de esta casa editorial respecto al proceder del Ministerio Público, refirió que se tendrá que revisar el actuar y la conformación de las carpetas. Es clara la saña con la que se realiza de exhibir el cuerpo de la mujer es otra de las cuestiones y es claro que hay una situación que tiene que revisarse de porque tantos homicidios de mujeres son se admiten como feminicidios. Tendría que el MP revisar las carpetas y las averiguaciones previas que no han sido aceptadas como feminicidios, no le veo complicación, el código penal es claro, si hubo saña y exhibir el cuerpo, odio o cuestiones de género es obvio que tendrá que ser feminicidio”, destacó el ombudsman. El concepto de la CNDH en torno al feminicidio establece de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Asimismo, el Código Penal del Estado de Michoacán establece en su última actualización de 2014, en el artículo 280, que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando se cuando existan con antelación actos que constituya violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer; cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida; cuando la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo o cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer. Asimismo, se considerará feminicidio cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público. El feminicidio se considerará homicidio calificado como delito grave y al responsable de homicidio calificado se le impondrá de 20 a 40 años de prisión, según destaca el Código Penal. En la mayoría de los casos de homicidios de mujeres que se han registrado por medio de la prensa local, ha quedado constancia que la violencia y la saña, han sido elementos constantes en la muerte de cientos de mujeres michoacanas. Al respecto, el ombudsman aseguró que el Ministerio Público y la Fiscalía misma deben reconocer la problemática a la que se enfrenta y comenzar a integrar las carpetas de investigación conforme a la imputación del delito que corresponda, de los cuales, muchos son feminicidios: “El MP tiene que reconocer el problema; ocultarlo, maquillarlo, no nos va a llevar a ningún lado, hay que reconocerlo para poderlos solucionar”. En voz del fiscal, Adrián López Solís, la situación es complicada, toda vez que, para establecer como feminicidio, el homicidio debecumplir con requisitos y procesos de investigación, en los que se establezca que la razón de género y el uso de violencia fueron detectados en el móvil del delito. En mayo de este año, en el Congreso de Michoacán se presentó una iniciativa para queel asesinato violento de cualquier mujer sea investigado con perspectiva de género y debida diligencia, a efecto de que no se descarte de antemano la posible comisión de un feminicidio y que no sea pasado por el tamiz de ciertas consideraciones o circunstancias marcadas por un prejuicio o interés particular, por lo anterior, se urgió a modificar de manera urgente el artículo 120 del Código Penal del Estado de Michoacán. Los datos son reveladores, desde el 2016 al 2018 en Michoacán, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ha registrado un total de 98 feminicidios, y 75 homicidios calificados en contra de las mujeres michoacanas, lo que da un total de 173 expedientes y sólo 21 sentencias en ese periodo. Actualmente se han logrado conjuntar al menos mil 500 denuncias de mujeres por distintas modalidades de violencia de género. La versión de la autoridad es que, en su mayoría, las agresiones hacia la mujer constituyen agresiones que trascienden al tema generacional y cultural de la entidad, por lo que sigue siendo catalogado como tal.