Redacción Web/La Voz de Michoacán. México, 23 Ago.- La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió amparo a Rafael Caro Quintero, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en Jalisco. En el recurso que será analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la PGR considera que es insostenible la decisión del Tribunal Colegiado por los absurdos e ilógicos razonamientos de los magistrados José Félix Dávalos Dávalos, Lucio Lira Martínez y Rosa Lía Isabel Moreno. En un comunicado la dependencia señaló que esas personas determinaron que un Juez Federal no se encontraba facultado para juzgar a Rafael Caro Quintero y como consecuencia un Tribunal Unitario ordenó su inmediata libertad. Indicó que, en la resolución que impugnó, el Tribunal Colegiado refirió que los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio cometidos contra Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar no eran competencia de un Juez Federal. Ello "dado que, aun cuando estaba demostrado que Camarena Salazar era agente diplomático del gobierno norteamericano debidamente acreditado en México, los delitos cometidos en su contra que le quitaron la vida no se habían cometido con motivo del ejercicio de sus funciones como miembro de una misión diplomática", precisó. La PGR señaló que con base en estos infundados argumentos el Colegiado decidió liberar a Caro Quintero, mientras que en el caso de Zavala Avelar los magistrados del Tribunal Colegiado le negaron la calidad de servidor público federal. Esto, agregó, en virtud de que el móvil del homicidio no estaba relacionado con las funciones de piloto de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, interpretación que no encuentra sustento en ley alguna. La dependencia subrayó que el recurso de revisión que promovió impugnó además la decisión del Tribunal Colegiado que ordenó la liberación inmediata de Caro Quintero. Esto en virtud de que conforme a los más recientes criterios emitidos por la SCJN, en todo caso, los magistrados debieron haber ordenado la remisión del expediente penal al juez estatal que el Tribunal Colegiado consideró competente. La PGR informó además que ante el mismo Tribunal Colegiado está pendiente de resolución un amparo directo promovido por Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, quien es coacusado de los mismos delitos que Caro Quintero. Por ello consideró necesario que a fin de evitar que los mismos magistrados del Tribunal Colegiado sean quienes resuelvan este amparo utilizando idénticos argumentos por los que liberaron a Caro Quintero, la víspera solicitó a la SCJN atraiga el caso para que sea analizado de manera conjunta con el recurso de revisión promovido. La dependencia destacó que dará seguimiento puntual al trámite del recurso ante la SCJN para velar que en este caso como en cualquier otro se tomen en cuenta además de los derechos de los inculpados, los derechos de las víctimas y de la sociedad que representa que este procedimiento no fueron ponderados. La PGR señaló que tiene en su poder la constancia de notificación que se le entregó al Ministerio Público adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito. De ese documento, añadió, se desprende que fue hasta las 10:00 horas del 9 de agosto cuando el Tribunal Unitario hizo del conocimiento del Ministerio Público la sentencia que ordenó liberar a Caro Quintero, por lo que se encuentra preparando las acciones legales que correspondan.