Arturo Molina / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. Ante las medidas emergentes que han tomado municipios michoacanos por la contingencia sanitaria del COVID-19, revisa la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) probables violaciones a las garantías individuales. Desde la semana pasada, gobiernos municipales han exhortado a restringir la libertad de tránsito, así como instalar retenes en los accesos a los territorios para evitar posibles contagios. Lo anterior representa una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una grave falta a los derechos humanos de cientos de miles de personas. Uno de los municipios que se destacó este fin de semana fue La Huacana, donde ciudadanos reportaron en redes sociales y medios de comunicación locales que elementos de la Policía Municipal instalaron retenes y estaban negando el acceso a quienes llegaran de municipios en donde ya se han confirmado casos de COVID-19. Asimismo, denunciaron se les estaba advirtiendo que en caso de salir del municipio no iban a contar con permiso para regresar. Pero no es el único caso en esta semana. Desde el viernes pasado, el Ayuntamiento de Zacapu emitió un acuerdo de Cabildo en el que disponía restringir el libre tránsito a partir de las 22:00 horas, con el objetivo de inhibir la tasa de contagios en el municipio. Asimismo, Zamora advirtió a los ciudadanos que habría detenciones y penalizaciones importantes a quienes no cumplieran los ordenamientos de prevención contra el COVID-19. Por lo anterior, la CEDH hace un llamado a la población en general, y en particular a los habitantes de La Huacana, para que en el caso de que se estén vulnerando los derechos humanos, derivado de las medidas aplicadas para evitar la propagación del COVID-19, se acerquen al organismo para atender sus quejas. Al respecto, la CEDH refirió que el toque de queda es violatorio de los derechos humanos y ni los estados ni los municipios en el país tienen facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna, por lo que implementar un toque de queda o limitar la libertad de tránsito debido a la pandemia de COVID-19 transgrede no sólo la Constitución, sino los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. La acción de la CEDH fue desplegar a sus seis visitadores regionales de Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zamora y Zitácuaro, así como al coordinador de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, para que se mantengan atentos ante cualquier vulneración a los derechos humanos que ocurra en medio de la contingencia sanitaria. El gobierno de Michoacán, por su parte, ha implementado medidas de contención al COVID-19; no obstante, se ha destacado por la coordinación con la Federación y ha sido enfático en que, a pesar de la instalación de filtros carreteros y el blindaje de los accesos al estado, la libertad de tránsito no se restringe ni se restringirá. Cabe señalar que, según el marco jurídico, el decreto de toques de queda corresponde únicamente, por atribución, al presidente de la República, con la aprobación de las Cámaras del Congreso de la Unión y el visto bueno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.